Descripción
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ReferenciaA314
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Descripción
Subvenciones para mantenimiento de plazas y tratamientos en centros de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.
Los tipos de recurso para los que se puede solicitar subvención son:
- Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro de Día.
- Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro Ocupacional.
- Mantenimiento de plazas de Residencia.
- Mantenimiento de plazas de Centro de Día.
- Mantenimiento de plazas de Pisos Tutelados.
- Mantenimiento de plazas de Centro Ocupacional.
También serán objeto de subvención los tratamientos rehabilitadores de fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del lenguaje y psicológico, cuando no estén siendo dispensados al usuario por la Comunidad de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados.
Los tipos de recursos para los que se puede solicitar subvención son:
- Conjunto de tratamientos.
- Un tratamiento.
Calendario de actuaciones
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09/08/2023Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar hasta el 11 de noviembre de 2023
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 12/05/2023 Fecha de fin: 02/06/2023
Destinatarios y/o requisitos
Destinatarios
Entidades sin fin de lucro.
Requisitos
Requisitos de las entidades:
- Carecer de fin de lucro.
- Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid en el sector de atención y tipología para el que se solicita la presente subvención a 31 de diciembre del año 2022.
- No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Centro para el que se solicita la subvención.
- No estar incursas en las causas de prohibición previstas en la normativa de Subvenciones.
- Cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos personales,
- Las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida.
Requisitos de los usuarios ocupantes de las plazas en centros o tratamientos subvencionables:
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% (Anexo 5H).
- No ser beneficiarios de ningún servicio ni prestación económica del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, ni de plaza pública en recursos de la Red de atención a personas con discapacidad, a excepción de los siguientes casos:
- Cuando tengan reconocido el Servicio de Teleasistencia y/o el Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Cuando tuviesen reconocido un Programa Individual de Atención cuya modalidad de intervención sea la atención residencial y fuesen beneficiarios de una plaza pública en Centro Ocupacional o en Centro de Día o de una prestación económica por servicios de Atención Diurna En estos casos, las entidades podrán solicitar subvención para un recurso de atención residencial o un piso tutelado, hasta que le sea adjudicada plaza pública residencial.
- Cuando tuviesen reconocido un Programa Individual de Atención cuya modalidad de intervención sea atención diurna y fuesen beneficiarios de una plaza pública en Centro Ocupacional o en Centro de Día o de una prestación económica por servicios de Atención Diurna En estos casos, las entidades podrán solicitar subvención para un recurso de atención residencial o un piso tutelado.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado de la capacidad legal del representante de la entidad (Anexo 2).
- Acreditación documental del certificado del Anexo 2.
- Memoria general de la entidad (Anexo 3).
- Memoria general de cada centro para el que se solicita subvención (Anexo 4).
- Memoria para mantenimiento de centros para los que se solicita la subvención (Anexo 5).
- Estatutos de la Entidad.
- En su caso, último recibo del I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas) o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto y declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.
- Declaración responsable del representante de la Entidad en su condición de Responsable de tratamiento de datos personales relativa a la protección de datos personales (Anexo 8).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
- Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económica (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Tramitación
Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden 874/2023 de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad (BOCM nº 111, de 11 de mayo)
- Orden 874/2023, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad (BOCM nº 111, de 11 de mayo)
- Orden 751/2022 de 11 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social por la que se modifica la Orden 1024/2017, de 9 de junio de 2017, modificada por la Orden 91/2019 de 5 de febrero (BOCM nº 95, de 22 de abril).
- Orden 91/2019 de 5 de febrero, por la que se modifica la 1024/2017, de 9 de junio de 2017, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad (BOCM nº 39, de 15 de febrero).
- Orden 1024/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad (BOCM nº 146, de 21 de junio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).