Descripción

  • Referencia
    87896
  • Descripción

    Subvenciones cuya finalidad es la de facilitar el acceso al mercado laboral y fomentar la estabilidad de la contratación de las personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración (período de inscripción como persona desempleada demandante de empleo en Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid, al menos 180 días durante los 360 días inmediatamente anteriores a la contratación), a través de las siguientes ayudas:

    1. Incentivos para el acceso al primer empleo
    2. Incentivos para la conversión en indefinido

    NUEVOS MODELOS EN VIGOR DESDE EL 04/08/2020 PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN

    Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el acuerdo.

En ningún caso podrán acogerse, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tampoco podrán acogerse, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia.

Requisitos de los beneficiarios y destinatarios de la subvención

Requisitos generales de los beneficiarios:

  1. Para acceder a las subvenciones reguladas en este acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos generales de las personas jóvenes en el momento de la formalización del contrato de duración determinada para el acceso al primer empleo:

  1. Ser menor de 30 años.
  2. Tener residencia en la Comunidad de Madrid, acreditable en los términos establecidos en el artículo 15.2 d).
  3. Figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  4. Carecer de experiencia laboral o ser persona joven desempleada de larga duración.

A efectos de este programa, se entenderá como persona joven desempleada de larga duración aquella que hallándose inscrita como desempleada demandante de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acredite, a su vez, un período de inscripción como persona desempleada demandante de empleo en una oficina de los servicios públicos de empleo, de al menos 180 días durante los 360 días inmediatamente anteriores a la contratación. Igualmente se entenderá que la persona joven carece de experiencia laboral, cuando ésta no exceda de 90 días trabajados a lo largo de su vida laboral cualquiera que hubiese sido el sector de actividad en el que hubieran realizado la prestación de servicios)

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Escritura de constitución o acta fundacional, y estatutos, en su caso, con sus posibles modificaciones.
  2. Acreditación de la capacidad del representante legal del/la solicitante, para actuar en su nombre y representación.
  3. Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.
  4. Anexo II. Relación de personas contratadas.
  5. Anexo III. Autorización de cesión de datos (uno por cada persona contratada).
  6. Informe de vida laboral de cada persona contratada, en caso de no presentar el Anexo III por el que se autoriza dicha consulta.
  7. Certificado empadronamiento de cada persona contratada, en caso de no presentar el Anexo III por el que se autoriza dicha consulta.
  8. Informe o consulta acreditativa de la inscripción de la persona contratada en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  9. Contrato/s de trabajo de la persona/s contratadas.
  10. Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta en los seis meses inmediatamente anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los códigos de cuenta de cotización del solicitante en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  11. Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta en el día de la contratación por la que se solicita la subvención, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los códigos de cuenta de cotización del solicitante en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  12. Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada persona contratada por la que se solicita la subvención.
  13. Anexo IV. Autorización y ratificación de solicitud.
  14. Anexo V. Declaraciones responsables (artículos 9 y 6.1.a).
  15. Declaración responsable de la persona contratada cuando pertenezca al colectivo de personas trans.
  16. Anexo VI. Declaración responsable del código/s de cuenta de cotización de la entidad solicitante.
  17. Anexo VIII-A. Declaración responsable de que ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del Art. 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  18. Anexo VIII-B. Certificado de prevención de riesgos laborales del servicio de prevención ajeno.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
  2. Informe de vida laboral del trabajador autónomo.
  3. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria.
  4. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Plazos y efectos del silencio administrativo

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición (artículo 17.8 del Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno) en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. O bien, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10,46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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