Descripción

  • Referencia
    A225
  • Descripción

    Ayudas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por Fondo Social Europeo plus (21-27) dirigidas a jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años que no trabajan ni reciben formación y que son beneficiarios del Sistema De Garantía Juvenil.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Beneficiarios de la beca

Alumnos que realicen los siguientes estudios en centros públicos, privados o concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Consejería competente en materia de Educación.

  1. Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de 18 años.
  2. Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.
  3. Curso de Formación Profesional de Grado Medio.
  4. Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
  5. Curso de Formación Profesional de Grado Superior.
  6. Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria Obligatoria.

Solicitantes de la beca

  1.  Ser mayor de 16 años y menor de 30, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  2. Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario.

Requisitos de beneficiarios

Los alumnos deberán reunir, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario.
  2. Ser mayor de 16 años y menor de 30, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

Requisitos de la solicitud.

La solicitud deberá ser firmada siempre por el alumno y cumplimentada en su totalidad y se ajustará al modelo oficial que figure en el orden de convocatoria. En todo caso, también deben firmar la solicitud todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que figuren en ella.

La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Libro de familia completo o certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación del beneficiario y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente
  2. Certificado de matriculación o reserva de plaza, coste del curso y compromiso de colaboración, conforme al modelo incluido en el Anexo I de la convocatoria expedido y sellado por la secretaría del centro donde realice el curso 2022-2023.
  3. Certificado de inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil como Beneficiario

Además y en función de circunstancias familiares:

  1. Sentencia de separación o de divorcio, certificado defunción, sentencia relaciones paternofiliales.
  2. Documento acreditativo de víctima de violencia de género, víctima del terrorismo.
  3. Volante o certificado de empadronamiento colectivo.
  4. Documento acreditativo de situación de acogimiento familiar.
  5. Documentación acreditativa de la condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.
  6.  Certificado médico acreditativo de fecha probable de parto en hermanos no nacidos.
  7. Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma.
  8. Documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE
  2. Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid
  3. Información renta mínima inserción

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente:

  1. Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2020.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Si desea realizar alguna consulta relacionada con este trámite, puede hacerlo a través de este correo de la Unidad: Becaseop@madrid.org 

Documentación de interés

Preguntas más frecuentes fase subsanación
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Tramitación

  1. Finalizada la instrucción del procedimiento, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.
     
  2. La publicación de las listas se anunciará en el calendario de actuaciones de este trámite. Se incluirá el enlace a la consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas. Si se consignó el teléfono móvil y/o correo electrónico, recibirá un mensaje con un código que podrá utilizar para acceder. Complementariamente a dicha publicación, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación.
     
  3. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas para subsanar la solicitud y/o documentación . Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
     
  4. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de valoración procederá a baremar las solicitudes y elevará, al titular de la Consejería competente en materia de educación, la propuesta de resolución. A tal fin fijará, en su caso, la renta de corte para obtener la beca, determinando los beneficiarios, los no beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Cuatro meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2610/2022, de 08 de septiembre del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, correspondiente al curso 2022-2023.

Normativa

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Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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