Descripción
-
Referencia84323
-
Descripción
Becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.
Calendario de actuaciones
-
12/12/2018Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
-
30/10/2018Fecha de publicación de lista provisional de admitidos
Destinatarios y/o requisitos
1. Alumnos de entre 16 a 30 años que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Ser menor de 30 años a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cursos >
Las ayudas tienen por objeto la realización de los siguientes estudios, en modo presencial:
a) Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de dieciocho años.
b) Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.
c) Curso de Formación Profesional de Grado Medio.
d) Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
e) Curso de Formación Profesional de Grado Superior.
f) Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria Obligatoria.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
* Criterios de baremación y determinación de la renta per cápita familiar:
(en el apartado de documentación).
* Cuantía:
El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 10.000.000 de euros.
La dotación de las becas, con carácter general, será de 3.500 euros anuales, distribuidos mensualmente según la cantidad que corresponda por cada uno de los meses de duración del curso y dentro del período de septiembre de 2018 a junio de 2019, ambos inclusive.
No obstante, en ningún caso la cuantía total de la beca superará el coste del curso subvencionado.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones
12/12/2018 | Resolución de la convocatoria Orden 4414/2018, de 5 de diciembre (BOCM nº 296, de12 de diciembre) Para consultar listados pinche en el siguiente Enlace |
* Recurso potestativo de reposición: del 13 de diciembre de 2018 al 14 de enero de 2019, ambos inclusive.
Ver impreso en el apartado Gestión/Impresos. |
30/10/2018 | Relación provisional de admitidos y excluidos Para consultar listados pinche en el siguiente Enlace |
* Reclamaciones: del 31 de octubre de 2018 al 14 de noviembre de 2018, ambos inclusive.
Ver impreso de subsanación en el apartado Gestión/Impresos. |
Normativa
* Extracto de la Orden 3320/2018, de 7 de septiembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2018-2019, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (BOCM nº 219 , de 13 de septiembre).
* Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (BOCM nº 168, de 16 de julio).
Órgano Responsable
Te puede interesar
Becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad (2021)
30 agosto 2021Becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad (2020)
25 septiembre 2020Becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad (2019)
07 agosto 2019Becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad (2017)
30 agosto 2017Becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad (2016)
01 julio 2016
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).