Descripción
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Referencia79982
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Descripción
Becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.
Calendario de actuaciones
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15/12/2017Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
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17/10/2017Fecha de publicación de lista provisional de admitidos
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 07/09/2017 Fecha de fin: 27/09/2017
Destinatarios y/o requisitos
1. Alumnos de entre 16 a 30 años que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario, al cumplir con todos los requisitos establecidos normativamente.
b) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 LGS.
2. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el apartado a) del número 1 del artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.
3. Asimismo, los beneficiarios quedan exonerados de la presentación de garantías para la percepción de las becas.
Cursos >
Se realizarán los siguientes estudios en centros autorizados por la Comunidad de Madrid:
a) Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de 18 años.
b) Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.
c) Curso de Formación Profesional de Grado Medio.
d) Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
e) Curso de Formación Profesional de Grado Superior.
f) Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria Obligatoria.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
Criterios de baremación
La valoración de las solicitudes se realizará en función de la renta per cápita de la unidad familiar hasta agotar la totalidad del crédito presupuestario destinado en esta convocatoria.
Cuantía
La dotación de las becas, con carácter general, será de 3.500 euros anuales, a razón de 350 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2017 a junio de 2018, ambos inclusive, sin que en ningún caso pueda superar el coste de los estudios subvencionados.
Documentación de interés
Tramitación
* Calendario de actuaciones
15/12/2017 | Resolución de la convovatoria Orden 4576/2017, de 13 de diciembre (BOCM nº 298, de 15 de diciembre) Para consultar listados pinche en el siguiente Enlace |
* Plazo para interponer recurso potestativo de reposición: del 16 de diciembre de 2017 al 15 de enero de 2018
- Ver impreso de recurso en el apartado Gestión. |
17/10/2017 | Relación provisional de beneficiarios Para consultar listados pinche en el siguiente Enlace |
* Reclamaciones: del 18 al 31 de octubre de 2017, ambos inclusive.
Ver impreso de subsanación en el apartado Gestión. |
Normativa
* Extracto de la Orden 2990/2017, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2017-2018 de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil (BOCM nº 212 , de 6 de septiembre)
* Orden 1950/2017, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas, a través del Programa Operativo de Empleo juvenil, por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil. (BOCM nº 134, de 7 de junio)
Órgano Responsable
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01 julio 2016
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).