Descripción

  • Referencia
    85107
  • Descripción

    Ayudas económicas destinadas a fomentar las inversiones en materia de infraestructuras agrarias de uso común promovidas por corporaciones locales y/o asociaciones de agricultores y ganaderos. Todo ello con el fin de contribuir al desarrollo, la modernización y la adaptación de la agricultura, logrando un uso más eficiente de los recursos.

Requisitos

1. En esta convocatoria, podrán ser beneficiarias las Corporaciones Locales de municipios rurales enumerados en el Anexo II (Ver apartado Gestión, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha).
2. Los beneficiarios deberán contar con la disponibilidad de los terrenos.
3. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas del tipo de operación 4.3.3 “Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) en los términos del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión. La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente contados desde la detección del incumplimiento grave.
6. En el caso de Entidades Locales, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de la rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de conformidad con la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
7. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Información Complementaria

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la ayuda será del 100 por 100 de la inversión subvencionable y la ayuda máxima es de 50.000 euros.

Documentación de interés

Instrucción sobre la interpretación del criterio de priorización
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Tramitación

Calendario de actuaciones

23/10/2020 Subvenciones concedidas. Tercer trimestre de 2020.
Resolución de 14 de octubre de 2020 (BOCM nº 258, de 23 de octubre).
28/07/2020 Subvenciones concedidas. Segundo trimestre de 2020 Resolución de 8 de julio de 2020 (BOCM nº 181, de 28 de julio)
17/06/2020 Subvenciones concedidas. Primer trimestre de 2020.
Resolución de 3 de junio de 20202 (BOCM nº 145, de 17 de junio).
21/02/2020 Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2019.
Resolución de 10 de febrero de 2020 (BOCM nº 44, de 21 de febrero).
25/10/2019 Subvenciones concedidas. Tercer trimestre de 2019.
Resolución de 8 de octubre de 2019 (BOCM nº 254, de 25 de octubre).
12/08/2019 Subvenciones concedidas. Segundo trimestre de 2019.
Resolución de 31 de julio de 2019 (BOCM nº 190, de 12 de agosto).
27/12/2018

Ampliación del plazo de presentación de las solicitudes
Extracto de la Orden 3032/2018, de 19 de diciembre (BOCM nº 308, de 27 de diciembre).

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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