Descripción

  • Referencia
    85384
  • Descripción

    Subvención destinadas a fomentar las actuaciones de la actividad turística Meetings, Incentives, Conferencing, Exhibitions (MICE, en adelante) dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 20/12/2018 Fecha de fin: 04/01/2019

Requisitos

1. Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, siempre que no se encuentren incurso en las causas de prohibición de beneficiarios previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones podrá realizarse mediante la presentación de una declaración responsable que se acompañe a la solicitud de subvención, según modelo que facilite la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Información Complementaria

Acciones subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables aquellos derivados directamente de la actividad a desarrollar en las infraestructuras indicadas en el artículo 3.
— Reparación y conservación de infraestructuras destinadas a la mejora de las condiciones de accesibilidad.
— Reparación y conservación de elementos de embellecimiento exterior.
— Reparación y conservación de soluciones destinadas a implementar medidas de ahorro energético.
— Reparación y conservación de instalaciones, maquinaria y equipos.
— Reparación y conservación de mobiliario.
— Reparación y conservación de señalización identificativa.
Se imputarán como costes el precio de estos elementos, más el precio total del contrato de ejecución de obras, los honorarios facultativos y de gestión y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que sea susceptible de recuperación o compensación, y siempre que aparezcan desglosados en la factura o facturas correspondientes.
No se computarán como gastos subvencionables:
a) Los gastos derivados de la obtención de permisos, autorizaciones o licencias.
b) Los gastos financieros.
c) Los gastos relativos a impuestos y tasas. El IVA, en caso de que sea gasto soportado por la Entidad, será subvencionable.
d) Inversiones financiadas a través de operaciones de leasing y/o renting, así como los gastos derivados de las mismas.
e) Los gastos de personal.
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
El beneficiario deberá destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se le concedió la misma durante un plazo de 5 años quedando sujeto, en todo caso, a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuantía

La cuantía de las ayudas será el 75 por 100 de la inversión que se considere subvencionable.
La cuantía máxima a conceder no podrá superar el importe de 10.000,00 euros.

Documentación de interés

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Turismo y Hostelería

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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