Descripción

  • Referencia
    90780
  • Descripción

    Concesión directa de ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales, mediante la adecuación de los lugares de trabajo y la adquisición de equipos de protección no desechables, así como la concesión de ayudas destinadas a actividades que tengan por objeto la fabricación de equipos, elementos, programas informáticos y consumibles destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.

Requisitos

  1. Podrán acogerse a las ayudas correspondientes a las Líneas 1 (adecuación de lugares de trabajo frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales) y 2 (adquisición de equipos de protección frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales) establecidas en el artículo 3 del Acuerdo los profesionales autónomos industriales y las empresas que realicen las actuaciones subvencionables y que desarrollen alguna de las actividades a las que se refiere el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), que se indican a continuación:
    1. Sección B completa (industrias extractivas).
    2. Sección C completa (industrias manufactureras).
    3. Sección D completa (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado).
    4. Sección E completa (suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación).
    5. Sección G, División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor) y División 45.4 (mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios).
    6. Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte), excepto la Clase 52.24 (manipulación de mercancías).
    7. Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo).
  2. Podrán acogerse a las ayudas correspondientes a la Línea 3 (fabricación de equipos destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general) establecida en el artículo 3 del Acuerdo los profesionales autónomos industriales y las empresas que realicen las actuaciones subvencionables y que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en la Sección C (industrias manufactureras) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros, IVA excluido,, salvo en el caso de contratación de obras cuyo importe será de 40.000 euros, IVA excluido. Para gastos inferiores se deberá aportar como mínimo una única oferta o factura proforma.
  2.  Memoria explicativa en los supuestos de no poder solicitar las tres ofertas anteriores si por las especiales características del bien a adquirir no existen en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
  3.  Memoria explicativa cuando la oferta seleccionada no recaiga en la propuesta económica más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía
  4.  Memoria de la actuación a realizar, que deberá recoger los siguientes aspectos: Descripción detallada de la actividad a desarrollar. Descripción detallada y presupuesto de la actuación e inversión elegible.
  5.  Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por el artículo 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  6.  Escritura que acredite el poder suficiente de representación del firmante de la solicitud en representación de la empresa, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación del registro mercantil.
  7.  En el caso de empresas industriales dependientes de fundaciones sin ánimo de lucro, de centros especiales de empleo o de entes y fundaciones del sector público, acreditación de tal dependencia.
  8.  En el caso de trabajadores autónomos, recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes a cuyo pago estuviera obligado el trabajador autónomo.
  9.  En el caso de trabajadores autónomos que actúen a través de representante, documentación acreditativa de dicha representación.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. NIF/NIE del solicitante.
  2. NIF/NIE de la persona que ostente el poder de representación de la entidad.
  3. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, , cuando la cuantía de la ayuda supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por el artículo 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  4. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por el artículo 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  5.  Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, siempre que desarrolle actividades sujetas a dicho impuesto
  6. Tarjeta de identificación fiscal.
  7. En el caso de empresas: Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto, CNAE, capital y sede social, formación del consejo de administración o junta directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante (en el caso de empresas). Se podrá sustituir dicho Certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.
  8. En el caso de trabajadores autónomos, informe de vida laboral actualizado.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Las solicitudes se presentarán en todo caso desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo y hasta el 30 de abril de 2023 según la disponibilidad de fondos aprobada anualmente. En la anualidad 2022 no está aprobada la disponibilidad de fondos. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de http://www.comunidad.madrid.

Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes,  considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que es de 6 meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

RECURSO DE ALZADA:

Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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