Descripción

  • Referencia
    88909
  • Descripción

    Ayudas para la edición de libros. Se entiende por edición el conjunto de tareas de elección, concepción de obras literarias, científicas y, en general, de cualquier temática y realización de los procesos para su transformación en libro, cualquier que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comercialización

Calendario de actuaciones

Requisitos

Personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan el resto de requisitos indicados en la convocatoria. Se excluyen las instituciones sin ánimo de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. Los solicitantes deberán tener como actividad u objeto social, único o entre otros, la edición de libros.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Información Complementaria

* Cuantía:

300.000 euros.

* Pago y justificación:

1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía, y una vez comprobada la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto (apartado tercero) en un plazo máximo de dos meses desde que se concluya el proyecto subvencionable y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución de dieciocho meses contados a partir de la publicación de la orden de concesión. A los efectos de dar cumplimiento a esta obligación, los beneficiarios deberán comunicar la fecha de inicio y de finalización cumplimentando debidamente el Anexo III. De encontrarse ya editada la obra en el momento de la concesión, el plazo de dos meses se contará a partir de la publicación dicha concesión

Documentación de interés

Tramitación

Calendario de actuaciones:

08/02/2021 Relación de subvenciones concedidas.
Resolución de 14 de enero de 2021 (BOCM nº 32, de 8 de febrero).
19/10/2020 Resolución de convocatoria
(Ver listados en el apartado Gestión/listados)

Nota: Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto en un plazo máximo de dos meses desde que se concluya el proyecto subvencionable y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución de 18 meses contados a partir de la publicación de la orden de concesión

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Promoción Cultural

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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