Descripción

  • Referencia
    90200
  • Descripción

    Subvenciones para financiar la creación, inicio de actividad y consolidación de nuevas y jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up’s y NEBT’s) y el crecimiento de pymes de alta intensidad innovadora, en actividades empresariales innovadoras que requieran el uso de tecnologías y/o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora o del conocimiento generado por los organismos de investigación domiciliados en la Comunidad de Madrid y/o en el mercado, y en las que la estrategia de negocio se base en el desarrollo y el uso intensivo de tecnología.

Calendario de actuaciones

Requisitos

Se podrán consultar los beneficiarios y los requisitos de los beneficiarios en el apartado Documentación de interés de esta ficha.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación. 
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Cuantía:

El crédito presupuestario para financiar esta convocatoria es de 4.250.000 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades e importes: 2.000.000 euros en el ejercicio presupuestario 2020 y 2.250.000 euros en el ejercicio presupuestario 2021.
La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario y proyecto será:

  1. Creación e inicio de actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (start-up’s): 60.000 euros.
  2. Crecimiento de empresas innovadoras de base tecnológica (NEBT’s): 125.000 euros.
  3. Pymes de alta intensidad innovadora: 250.000 euros.

Criterios de selección:

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
Las solicitudes serán evaluadas en función de los siguientes criterios:

  1. Viabilidad económica y rentabilidad del Plan de Negocio de la empresa, oportunidad tecnológica y viabilidad de mercado del proyecto, y capacidad científico-técnica de la empresa: hasta un máximo de 40 puntos.
  2. Calidad científica-técnica y de innovación de los proyectos: hasta un máximo de 35 puntos.
  3. Coherencia del proyecto, colaboración y cooperación con organismos de investigación y de difusión del conocimiento, impacto socioeconómico y medioambiental del proyecto: hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma: 15 puntos máximo referidos a la valoración de los criterios socioeconómicos y medioambientales, y 10 puntos máximo referidos a la coherencia del proyecto.

Documentación de interés

Beneficiarios y requisitos
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Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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