Descripción

  • Referencia
    84645
  • Descripción

    Subvenciones a las Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios).

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 09/10/2018 Fecha de fin: 10/12/2018

Requisitos

Podrán optar a estas ayudas las siguientes Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid:

— Municipios y Mancomunidades de Municipios constituidas con arreglo a Derecho, que puedan acreditar su existencia y funcionamiento.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para financiar el correcto funcionamiento de las instalaciones, una vez finalizada su construcción, por un período de diez años.
2. Respetar la normativa urbanística vigente.
3. Presentar un proyecto viable técnicamente.
4. No haber iniciado las obras con anterioridad a la presentación de la solicitud de las ayudas a que se refiere esta Orden.
5. Para solicitar la subvención para la construcción y equipamiento de un Punto Limpio tipo B, tener el Municipio o el conjunto de los Municipios Mancomunados una población de derecho no superior a 5.000 habitantes según la última revisión padronal.
6. Sin perjuicio de la documentación, que debe aportarse por los beneficiarios, estos no deberán tener deudas en vía ejecutiva de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que aquellas estén debidamente garantizadas.
7. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de la obligación de la rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, de conformidad con la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Documentación de interés

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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