Descripción

  • Referencia
    A140
  • Descripción

    Ayudas destinadas a financiar inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como en materia de bioseguridad en viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation.

    Serán subvencionables:

    Línea 1: Inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad.

    Línea 2: Inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica que cumplan ciertos requisitos, según cada línea de ayudas.:

Requisitos

Línea 1: Subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad.

  1. Titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas, autorizados y registrados en la Comunidad de Madrid, y se comprometan a la mejora de los mismos.
  2. O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección ubicado en la Comunidad de Madrid.

Línea 2: Subvenciones a los operadores profesionales de categoría productor de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores.

  1. Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la Comunidad de Madrid para producir Materiales Vegetales de Reproducción (MVR).
  2. Ser productor de MVR susceptibles de diferentes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores.
  3. Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción: campos de plantas madres de frutales y vid de distintas categorías, campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales, viveros forestales, etc

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Declaración responsable relativa a la aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR. (Anexo II)
  2. Declaración responsable relativa al principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH: Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, en particular, los Reglamentos (UE) 2021/241 y 2020/852. (Anexo III)
  3. Declaración responsable relativa al cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR, a la adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. (Anexo IV)
  4. Declaración responsable relativa a la ausencia de conflicto de intereses (DACI). (Anexo V)
  5. Declaración responsable de ayudas de minimis recibidas en el ejercicio en curso y en los dos anteriores, conforme al Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta declaración sólo se presentará, en su caso, para las ayudas de la Línea 1.(Anexo VI)
  6. Declaración responsable relativa a que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019, según la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, a que el solicitante no tiene obligaciones de reintegro de ayudas declaradas ilegales por la Comisión Europea, y a que las actuaciones subvencionables no se han iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud.(Anexo VII)
  7. Una memoria técnica descriptiva suficientemente detallada de las actuaciones a realizar incluyendo documentación gráfica (planos) de la situación y localización de las inversiones y memoria económica que acredite el presupuesto de ejecución de la inversión.
  8. Adicionalmente en el caso de la línea 1, las solicitudes se acompañarán de DNI de la persona física o NIF de la entidad que ostente la titularidad del centro. En caso de centros de limpieza y desinfección ya autorizados, además, el número de registro asignado al centro.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
  2. En caso de personas jurídicas: NIF de la entidad solicitante o representante, DNI/NIE del representante o persona autorizada.
  3. En el caso de personas físicas: DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de su representante, y Alta como autónomo en la Seguridad Social.
  4. En el caso de comunidades de bienes: DNI/NIE de todos los comuneros y NIF de la sociedad o entidad.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Consultas en el buzón de correo: agroindustrias_ayudas@madrid.org

Tramitación

Las ayudas se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. 

Para el estudio de los expedientes se podrá requerir información o documentación complementaria que se considere necesaria. 

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para subsane los defectos a aporte la documentación.

Si en un plazo de diez días no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa. 

Una vez estudiado el expediente los técnicos de la Dirección General competente emitirán un informe acerca de la valoración técnica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación. 

Dicho Comité procederá a valorar las solicitudes presentadas y el órgano instructor elevará una propuesta de resolución provisional y posteriormente  definitiva.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , de Subvenciones

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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