Descripción

  • Referencia
    90325
  • Descripción

    Subvención de los costes salariales y de la Seguridad Social por cuenta de la empresa, derivados de la contratación indefinida del personal que trabaja en las unidades de apoyo a la actividad profesional y ofrece servicios de ajuste personal y social en los centros especiales de empleo de la Comunidad de Madrid.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 09/09/2020 Fecha de fin: 06/10/2020

Requisitos

Se podrán consultar los beneficiarios, requisitos y destinatarios finales en la sección Documentación de Interés.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

  1. Período subvencionable: El período subvencionable de esta convocatoria es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre 2020, ambos inclusive.
  2. Cuantía:
    1.  Serán subvencionables los costes laborales y de la seguridad social a cargo de la empresa de los trabajadores/as con contrato indefinido que forman parte de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, efectivamente abonados en el período comprendido entre el momento de inicio del período subvencionable y la finalización del mismo.
    2. La cuantía de la subvención es un importe fijo anual de 1.200 euros por cada persona trabajadora con discapacidad severa a tiempo completo, con un contrato indefinido o un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
    3. El importe indicado en el párrafo anterior se reducirá proporcionalmente a la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad, dentro del período subvencionable, así como en función de la jornada en el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial.
    4. La plantilla del centro que se tomará como referencia para determinar la cuantía de la subvención será la acreditada a fecha presentación de la solicitud.
    5. La orden está dotada con 2.500.000 euros con cargo al Programa 241M-Promoción y Fomento del Empleo, subconcepto 48099, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados en 2020.

 

Documentación de interés

Beneficiarios, requisitos y destinatarios finales
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Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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