Descripción
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Referencia92045
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Descripción
Subvenciones para apoyar el acogimiento familiar de menores cuando esta medida de protección haya sido adoptada o asumida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siendo indiferente el lugar de residencia de la familia acogedora.
Plazos de presentación de solicitudes
- Para los acogimientos en familia extensa y en familia seleccionada, la ayuda se podrá solicitar una sola vez, desde el 14 de mayo hasta el 10 de junio de 2021.
- Para los acogimientos de urgencia, la ayuda se podrá solicitar hasta dos veces, desde el 14 de mayo hasta el día 31 de octubre de 2021
Destinatarios y/o requisitos
Personas físicas que acrediten ostentar la condición de acogedores en los términos previstos en el artículo 173 del Código Civil, durante el período establecido en esta convocatoria, y cumplan las condiciones particulares exigidas para cada una de las modalidades reguladas en la presente orden (Ver sección Documentación de interés).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Modalidades de ayudas:
- Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia extensa (destinada a personas acogedoras de menores con los que están unidos por vínculos de parentesco, tanto en línea directa como colateral, ascendente o descendente, hasta el cuarto grado) y en familia seleccionada sin parentesco legal con el menor acogido, distinguiendo los siguientes supuestos:
- General o sin especial dificultad.
- Especial dificultad por menor acogido con discapacidad igual o superior al 33 por 100 y/o dependencia y/o necesidad de atención temprana.
- Especial dificultad por menor acogido que, sin estar en el supuesto anterior, requiere una especial dedicación continuada por motivos de carácter grave de salud física o mental.
- Ayuda para las familias del programa de acogimiento familiar de urgencia, distinguiendo lo siguientes supuestos:
- Acogimiento de urgencia general o sin especial dificultad.
- Acogimiento de urgencia de especial dificultad cuando se precise una mayor dedicación del acogedor o un esfuerzo adicional del conjunto de la familia acogedora debido a las especiales necesidades que presente el menor acogido a causa de enfermedad crónica, discapacidad, alteraciones psicológicas, psicopedagógicas o conductuales.
En el programa de acogimiento familiar de urgencia, las familias pueden encontrarse en situación de disponibilidad o en situación de acogimiento efectivo, según art 32 y siguientes de las bases reguladoras.
Puedes consultar las Cuantías (Anexo II, Anexo III y Anexo IV), en el apartado Gestión/Tramitar en el apartado de documentación.
Documentación de interés
Normativa
- Extracto de la Orden 633/2021, de 30 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan las ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores para el año 2021 (BOCM nº 113, de 13 de mayo)
- Orden 319/2020, de 12 de marzo, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 1086/2017, de 23 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores (BOCM nº 73, de 25 de marzo).
- Orden 1086/2017, de 23 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores (BOCM nº 154, de 30 de junio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).