Descripción
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Referencia87070
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Descripción
Ayudas para apoyar el acogimiento familiar de menores de edad, cuando esta medida de protección haya sido adoptada o asumida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siendo indiferente el lugar de residencia de las familia acogedora.
Asimismo, existe otra modalidad Ayudas para apoyar el acogimiento familiar en menores en familia extensa y en familia seleccionada.
Se podrán presentar hasta dos veces, desde el 14 de mayo hasta el 31 de octubre de 2019
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 14/05/2019 Fecha de fin: 31/10/2019
Destinatarios y/o requisitos
- Para la percepción de la ayuda por disponibilidad será preciso que la familia haya sido aceptada específicamente en el programa de acogimiento familiar de urgencia y permanezca dispuesta y preparada para la recepción inmediata de un menor en acogimiento familiar en este programa.
- Para la percepción de la ayuda por acogimiento familiar de urgencia, además de haber sido aceptada la familia en el programa correspondiente, en la forma prevista en el apartado anterior, será necesario:
a) Tener constituido a su cargo un acogimiento familiar de urgencia.
b) Que la formalización del acogimiento o la asunción de la medida de protección haya sido adoptada por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid o bien que la medida de protección adoptada por otra Comunidad Autónoma haya sido asumida por subrogación por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid o por la autoridad judicial competente a instancia de la misma.
- Se distinguen los siguientes supuestos:
a) Acogimiento de urgencia general o sin especial dificultad.
b) Acogimiento de urgencia de especial dificultad cuando se precise una mayor dedicación del acogedor o un esfuerzo adicional del conjunto de la familia acogedora debido a las especiales necesidades que presente el menor acogido a causa de enfermedad crónica, discapacidad, alteraciones psicológicas, psicopedagógicas o conductuales.
En el programa de acogimiento familiar de urgencia, las familias pueden encontrarse en situación de disponibilidad o en situación de acogimiento efectivo.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Documentación de interés
Normativa
* Extracto de la Orden 627/2019, de 30 de abril, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan las ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores para el año 2019 (BOCM nº 112, de 13 de mayo).
* Orden 1086/2017, de 23 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores (BOCM nº 154, de 30 de junio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).