Descripción
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Referencia86888
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Descripción
Ayudas para apoyar el acogimiento familiar de menores de edad, cuando esta medida de protección haya sido adoptada o asumida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siendo indiferente el lugar de residencia de las familia acogedora.
Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia extensa (destinada a personas acogedoras de menores con los que están unidos por vínculos de parentesco, tanto en línea directa como colateral, ascendente o descendente, hasta el cuarto grado) y en familia seleccionada sin parentesco legal con el menor acogido, distinguiendo los siguientes supuestos:
a) General o sin especial dificultad.
b) Especial dificultad por menor acogido con discapacidad igual o superior al 33 por 100 y/o dependencia y/o necesidad de atención temprana.
c) Especial dificultad por menor acogido que, sin estar en el supuesto anterior, requiere una especial dedicación continuada por motivos de carácter grave de salud física o mental.
En el programa de acogimiento familiar de urgencia, las familias pueden encontrarse en situación de disponibilidad o en situación de acogimiento efectivo.Asimismo, existe otra modalidad Ayudas para las familias del programa de acogimiento de urgencia.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 14/05/2019 Fecha de fin: 11/06/2019
Destinatarios y/o requisitos
1. Personas físicas que acrediten ostentar la condición de acogedores en los términos previstos en el artículo 173 del Código Civil, y cumplan las condiciones particulares exigidas.
2. No podrán beneficiarse de las ayudas aquellas personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las personas físicas con quienes la Comunidad de Madrid tenga establecida una relación laboral para el acogimiento profesionalizado de menores de edad.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Documentación de interés
Normativa
* Extracto de la Orden 627/2019, de 30 de abril, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan las ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores para el año 2019 (BOCM nº 112, de 13 de mayo).
* Orden 1086/2017, de 23 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores (BOCM nº 154, de 30 de junio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).