Descripción

  • Referencia
    89284
  • Descripción

    Aplicación del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español sobre las operaciones destinadas a la Reestructuración y Reconversión de Viñedos.
    El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

    1. Reimplantación de viñedos.
    2. Reconversión varietal.
    3. Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Reanudación de plazos presentación de solicitudes: Del 1 al 12 de junio 2020
  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/06/2020 Fecha de fin: 30/06/2021

Requisitos

Personas físicas o jurídicas cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación que se encuentren ubicados en la Comunidad de Madrid y cuyas operaciones hayan sido aprobados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

No podrán ser beneficiarios:

  1. Aquellos viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.
  2. Aquellos viticultores que hayan solicitado ayuda, en el marco del Programa de apoyo 2019-2023, para realizar una operación de reestructuración y reconversión de viñedo y una vez aprobada ésta, renuncien a la ejecución de la misma o no inicien su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada o modificada según el artículo 47 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
  3. Que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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