Descripción
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Referencia90151
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Descripción
Subvenciones para la ejecución de obra civil en nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones de los albergues cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante y para los bienes de equipamiento de los albergues cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante, siempre y cuando estén directamente relacionados con el cuidado de los animales. Así como para el desarrollo de actividades relacionadas con la defensa, protección y cuidado de los animales, en colaboración con los programas que se desarrollen desde la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 11/08/2020 Fecha de fin: 31/08/2020
Requisitos
Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas cuyo fin principal sea la protección y defensa de los animales, que estén en posesión del título de entidad colaboradora y que, en caso de tener albergue, esté inscrito en el Registro de Centros de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes" desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
* Cuantía de las ayudas:
Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva. Se podrá proceder al prorrateo de forma proporcional tomando como referencia el importe subvencionable solicitado, entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplieran todos los requisitos recogidos en la presente disposición para esta línea de ayudas.
La cuantía de la subvención será de hasta un 70 por 100 del total de los gastos corrientes del centro de acogida. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable.
- Para potenciación de la inversión:
Estas ayudas se convocan con cargo al subconcepto 78099 del programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020 por un importe de 432.500 euros.
- Para potenciación gasto corriente:
El importe máximo por tratamiento sobre los que se calcularán los respectivos porcentajes a subvencionar serán por vacunaciones: 11 euros; desparasitación externa: 8 euros; desparasitación interna: 6 euros; esterilización: 120 euros en perras, 80 euros en perros, 80 euros en gatas y 50 euros en gatos; e identificación: 16 euros.
Estas ayudas se convocan con cargo al subconcepto 48099 del programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020 por un importe de 450.000 euros.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones
26/02/2021 | Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2020. Resolución de 11 de febrero de 2021 (BOCM nº 48, de 26 de febrero). |
Normativa
* Extracto de la Orden 1552/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid. BDNS 518375 (BOCM nº 192, de 10 de agosto).
* Extracto de la Orden 1552/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid. BDNS 518366 (BOCM nº 192, de 10 de agosto).
* Orden 26/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 144, de 18 de junio).
* Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 160, de 7 de julio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).