Descripción

  • Referencia
    89130
  • Descripción

    Obtención de permisos para el ejercicio de la pesca deportiva en los cotos I, II y III, definidos en el anexo II de la orden 156/2019, de 26 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos , arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2020.

    El permiso de pesca es un documento acreditativo que permite ejercitar la pesca en un tramo acotado en una fecha determinada.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 02/11/2020 Fecha de fin: 30/11/2020

Requisitos

1. Pescadores que muestren su deseo de participar en la distribución de permisos de pesca en cotos trucheros. Con el fin de mantener los grupos de pescadores, en cada solicitud podrán incorporarse los datos de un máximo de 5 pescadores, no teniendo que ser, el solicitante, estrictamente necesario pescador.

Distribución de permisos de pesca trucheros

- Para optar a dicha distribución, las solicitudes cumplimentadas según el modelo oficial que figura como anexo X, se presentarán durante el mes de noviembre de 2020, dirigidas al Área de Conservación de Flora y Fauna- Expedición de Licencias y Permisos de Pesca, Alcalá 16, Madrid 28014, en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

En la propia solicitud deberá indicarse si se concurre para la distribución de permisos de ribereños cumpliendo los requisitos de artículo 7.b), o al turno libre. Los pescadores ribereños que opten también al turno libre a la hora de elegir permiso del mismo, no podrán solicitarlo de aquel acotado del que han participado como ribereño. La duplicidad de un mismo pescador, llevará consigo la inclusión del mismo exclusivamente con el número correspondiente a la primera de ellas.

Finalizado el plazo de solicitudes, se expondrá en el tablón de anuncios de la Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y en la página web: www.comunidad.madrid en el Portal de Información y Servicios al Ciudadano, el listado provisional de admitidos y excluidos.

Cumplido el plazo de subsanación de deficiencias, se expondrá el listado definitivo de admitidos, así como el número máximo de permisos a elegir, y el periodo para expedición de los mismos para los pescadores solicitantes.

En dicho periodo y por riguroso orden de acceso a la aplicación o tramitación presencial en oficinas de expedición de permisos, cada uno de los solicitantes admitidos en la lista definitiva, podrá obtener el número máximo de permisos asignados para laborables y festivos para cada pescador.

- Finalizada la fase previa de expedición de permisos, la Administración pondrá a disposición de los pescadores en turno libre, por riguroso orden de petición, todos los permisos sobrantes

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Tramitación

Con el fin de garantizar la distribución equitativa de los permisos para pescar en los cotos I, II y III, definidos en el anexo II de esta orden, para la temporada 2021, la adjudicación de estos se efectuará mediante una fase previa de solicitud entre los pescadores que muestren su interés en los mismos.

Para optar a dicho distribución las solicitudes se presentarán durante el mes de noviembre de 2020, dirigidas al Área de Conservación de Flora y Fauna-Expedición de Licencias y Permisos de Pesca.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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