Descripción

  • Referencia
    560899
  • Objetivo

    Instrucciones para organizar las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria que se realizarán en el curso 2015-2016.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 11/05/2016 Fecha de fin: 12/05/2016

Requisitos

1. Las pruebas deberán ser realizadas por todos los alumnos que cursen sexto de Educación Primaria.
2. Los alumnos con necesidades educativas especiales cuyas adaptaciones curriculares sean de acceso al currículo, realizarán las pruebas con las adecuaciones precisas a su necesidad particular. Para ello, los directores de los centros informarán de las adaptaciones que estos alumnos requieren a la Dirección de Área Territorial correspondiente con la suficiente antelación, con el fin de que realicen las pruebas con la mayor normalidad posible.
3. Los alumnos con necesidades educativas especiales con evaluación psicopedagógica emitida por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente, cuyas adaptaciones curriculares se alejen significativamente del currículo, realizarán las pruebas siempre que el director del centro, oído el equipo docente del alumno, lo estime oportuno. En caso contrario, el alumno quedará exento de realizarla. Esta exención no computará en los casos de absentismo.
4. Los alumnos afectados por dislexia y/u otras Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA) y Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), debidamente diagnosticadas y atendidas a lo largo de su vida escolar previa, podrán realizar la evaluación según las adecuaciones previstas en las instrucciones conjuntas de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, sobre la aplicación de medidas para la evaluación de los alumnos con dislexia, otras dificultades específicas de aprendizaje o trastorno por déficit de atención e hiperactividad en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de fecha 12 de diciembre de 2014.

Finalidad de la prueba

Comprobar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

Fecha de celebración de la prueba

- Día 11 de mayo de 2016: ciencia y tecnología y comprensión oral y escrita y expresión escrita en lengua castellana.
- Día 12 de mayo de 2016: matemáticas y comprensión oral y escrita y expresión escrita en primera lengua extranjera: inglés.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario. 
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar exclusivamente de forma presencial.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR, cumplimenta el formulario e imprímelo.
  3. Puedes presentarlo, junto al resto de documentos, de forma presencial en los lugares habilitados para ello. 

 

Información Complementaria

Se podrá consultar el Programa, horario e instrucciones de las pruebas en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.

Documentación de interés

Programa, horario e instrucciones
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Plazos y efectos del silencio administrativo

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Organización Educativa

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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