Descripción

  • Referencia
    F11
  • Objetivo

    Pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio:

    • Vía Formación Profesional. Esta vía también permite acreditar el requisito académico para cursar Enseñanzas Deportivas de grado medio.
    • Vía Artes Plásticas y Diseño. 

    El plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción en la prueba común, será el comprendido entre los días 10 y 21 de enero de 2022, ambos inclusive.

     

    Este año se convocan y celebran a la vez. 

    • Las partes comunes podrán valer para el acceso a varias enseñanzas y algunos exámenes se realizarán de forma simultánea y serán los mismos en las pruebas de acceso a todas las enseñanzas.
    • Las pruebas se organizan en una parte común (con inscripción en diferentes vías) y otras partes específicas.
    • Las partes comunes tendrán diferentes vías y en la inscripción podrás elegir si quieres que la prueba tenga validez para el acceso a una o varias enseñanzas.
    • Los contenidos y estructura de las pruebas han sido actualizados.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas
  • Más información

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 10/01/2022 Fecha de fin: 21/01/2022

Destinatarios

  • Esta convocatoria está destinada a aquellas personas:
    • Que no reúnan el requisito académico exigido para el acceso a las diferentes enseñanzas (Anexo I).
    • Que tengan los requisitos académicos establecidos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio o, de artes plásticas y diseño, recogidos en el anexo I, y deseen acceder a estas enseñanzas. En este caso, formalizarán su inscripción en la prueba específica de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño según el modelo de solicitud, los plazos, términos y condiciones que se establecerán por resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial que se publicará en el BOCM antes del 31 de mayo de 2022.
  • Sin perjuicio de lo anterior, podrán inscribirse en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio quienes sin reunir el requisito académico exigido para el acceso a las enseñanzas correspondientes hayan superado la prueba de acceso a dichas enseñanzas en convocatorias anteriores, con el fin de elevar la calificación obtenida. En este supuesto deberán realizar la prueba completa y no se podrá solicitar el reconocimiento de las partes superadas en convocatorias anteriores. No obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de solicitud de la exención de alguna de las partes, en su caso.

Requisitos

Requisitos para la inscripción

Grado Medio Formación Profesional

  • Tener 17 años o cumplirlos en el año de la convocatoria
  • No disponer de título académico que permita el acceso.

Grado Medio de artes plásticas y diseño

  • Tener 17 años o cumplirlos en el año de la convocatoria
  • No disponer de título académico que permita el acceso o
  • Tener un título académico que me de acceso o tener superada la parte general de la prueba (prueba común)

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
  2. Documentación:

Según el caso del que se trate, necesitará aportar la siguiente documentación:

  • Acceso a prueba común:
    • DNI o documento identificativo equivalente en caso de oponerse de forma expresa a su consulta.
       
  • Para elevar la calificación final obtenida en pruebas anteriores: Certificación oficial de la prueba de acceso a ciclo formativo de grado medio correspondiente:
    • Certificación oficial de la prueba de acceso a ciclo formativo de grado medio correspondiente.
       
  • Para solicitar la adaptación de la prueba por discapacidad o necesidad educativa específica.
    • Certificado de discapacidad en vigor expedido por la Comunidad de Madrid, en el caso de oponerse de forma expresa a su consulta.
    • Certificado de discapacidad en vigor expedido por otra Comunidad Autónoma.
    • Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios y, en su caso, informe de revisión.
    • Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa (en caso de presentar Dificultades Específicas de Aprendizaje).
       
  • Reconocimiento de la parte «Científico tecnológica» de la prueba común de acceso por la vía de enseñanzas de formación profesional por tenerla superada en convocatorias de la Comunidad de Madrid de los años 2009 o posteriores
    • Certificación oficial de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional correspondiente al año 2009 o posteriores.
       
  • Para solicitar la exención de la prueba común por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño.
    • Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
       
  • Para solicitar la exención de alguna o algunas de las partes de la prueba común por la vía de enseñanzas de formación profesional por haber superado materias, módulos o ámbitos:
    • Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas en las materias, módulos o ámbitos que permiten la exención en alguna de las partes de la prueba.
       
  • Exención de la parte «Científico Tecnológica» de la prueba común por la vía de enseñanzas de formación profesional por poseer un certificado de profesionalidad, que acredite al menos una cualificación profesional.
    • Certificado de Profesionalidad.
       
  • Exención de la parte «Científico Tecnológica» de la prueba común por la vía de enseñanzas de formación profesional por poseer experiencia laboral
    • Trabajo por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el/la solicitante, donde conste/n la/s empresa/s y el período/s de cotización.
    • Trabajo por cuenta propia: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
    • Voluntarios: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que conste, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad. Asimismo, deberá constar el NIF de la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido
    • Becarios: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social. (Becario/a a partir del 1 de noviembre de 2011).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos (*):

  1. Documento nacional de identidad (DNI/NIE)
  2. Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
 

Presentación de solicitudes

La presentación de la solicitud de forma telemática se realizará a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace.

El acceso a esta Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma

De forma presencial, en la secretaría de los Institutos de Educación Secundaria que figuran en el anexo IV de la Resolución de 26 de noviembre de 2021 (Ver apartado documentación de interés) para la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Asimismo se podrá presentar de forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo, en todo caso, indicarse como destinatario el centro educativo al que se dirige la solicitud, así como la Dirección del Área Territorial a la que pertenece.

Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación, y se remitirá al centro educativo que se indique como destinatario que será en el que se celebren las pruebas en las que se inscribe.

   

Información Complementaria

Prueba común

En la inscripción se diferencian dos vías y podrá inscribirse en una o en ambas.

  • VÍA DE FORMACIÓN PROFESIONAL: Para poder cursar un ciclo formativo de grado medio de formación profesional o un ciclo inicial de grado medio o primer nivel de enseñanzas deportivas sin tener el título de Graduado en ESO o equivalente.
  • VÍA DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO: Para poder cursar un ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño. Para cursar estas enseñanzas tendré que inscribirme siempre a las pruebas de acceso, ya que, en este caso tendré que hacer (tenga o no tenga el título de Graduado en ESO) una parte o prueba específica relacionada con el ciclo formativo que deseo cursar.

Fechas de celebración de las Pruebas

Día 11 y 12 de mayo de 2022

Documentación de interés

Relación de centros educativos en los que se podrá efectuar la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por cualquiera de las vías (Anexo IV)
Descargar
77.13 KB
Instrucciones de pruebas de acceso a ciclos formativos 2021-22
Descargar
1.16 MB

Plazos y efectos del silencio administrativo

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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