Descripción

  • Referencia
    1955041
  • Objetivo

    En el marco del Plan de Formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid para el año 2017, se ha incorporado la celebración del curso específico de formación al que se refiere la Disposición Adicional Vigésimasegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a efectos de facilitar el acceso al Subgrupo C1, por promoción interna, desde el Subgrupo C2, a aquellos funcionarios de carrera que carezcan de la titulación correspondiente, tengan entre cinco y diez años de antigüedad, y superen este curso específico de formación.

Calendario de actuaciones

Requisitos

Podrán participar en el curso los funcionarios de carrera que reúnan los siguientes requisitos:
1. Pertenecer a Cuerpos y/o Escalas de Administración General o de Administración Especial, del Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, o pertenecer a Cuerpos y/o Escalas de Administración General o de Administración Especial a extinguir del Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, podrán participar los funcionarios de carrera pendientes de integración en Cuerpos y/o Escalas de Administración General o de Administración Especial, del Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid.
Podrán participar, igualmente, los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, y que pertenezcan, en su Administración de origen, a Cuerpos y/o Escalas del Grupo C, Subgrupo C2.
2. Carecer del título de Bachiller o del título de Técnico, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, exigidos para el ingreso en los Cuerpos y/o Escalas del Grupo C, Subgrupo C1.
3. Poseer un mínimo de dos años de antigüedad y no haber completado los diez años de antigüedad en alguno de los Cuerpos y/o Escalas citados en la precedente letra a).
4. Los empleados públicos podrán participar en este curso específico de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Programa

— Organización de la Comunidad de Madrid.
— Procedimiento administrativo.
— Régimen Jurídico del sector público.
— Gestión básica de recursos humanos.
— Lenguaje administrativo.

Se podrá consultar información referente a la prueba de superación del curso en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Calendario de actuaciones:

04/05/2018 Convocatoria al curso

Días: 16, 17, 21, 22 y 23 de mayo de 2018.
Horario: de 9:30 a 14:30 h
Lugar: En la sede del Centro de Formación de la Dirección General de Función Pública, sita en el paseo de Eduardo Dato, número 2 duplicado 28010 Madrid).

Será obligatoria la asistencia a todas las clases del curso, así como la realización de los ejercicios o pruebas que se soliciten durante su desarrollo. El incumplimiento de este requisito, salvo causa justificada valorada por la Dirección General de Función Pública, originará la imposibilidad de concurrir a la prueba a la que se refiere el apartado siguiente.

04/05/2018 Relación definitiva de admitidos y excluidos
(Ver listados en el apartado Gestión pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha)
30/01/2018 Relación provisional de admitidos y excluidos
(Ver listados en el apartado Gestión pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha)
* Reclamaciones: Hasta el 13 de febrero de 2018

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Documentación de interés

Prueba de superación del curso
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Plazos y efectos del silencio administrativo

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Función Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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