• Pendiente apertura plazo

  • En plazo

    En plazo

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    249540
  • Objetivo

    - Pruebas de acceso para personas mayores de 45 años de edad que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de la prueba de acceso.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

1. Tener cuarenta y cinco años o cumplirlos en el año natural en que se celebre dicha prueba.
2. No poseer ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías, ni acreditar experiencia laboral o profesional.
Los aspirantes podrán realizar esta prueba en la universidad de su elección, siempre que existan en ella los estudios que deseen cursar, que les corresponderá a efectos de ingreso. La superación de la prueba de acceso les permitirá ser admitidos únicamente en la Universidad en la que hayan superado la prueba

Estructura de la prueba >

Se estructura en dos fases:
1. Ejercicios escritos:
a) Comentario de texto, con una duración de sesenta minutos, conforme a los contenidos e instrucciones establecidos en el Anexo I (ver apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha).
b) Lengua castellana, con una duración de noventa minutos, conforme a los contenidos e instrucciones establecidos en el Anexo II (ver apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha).
2. Entrevista personal:
Los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la primera fase serán convocados a una entrevista personal, que tendrá una duración máxima de veinte minutos, en la que se plantearán cuestiones generales sobre el currículo del candidato, con el fin de conocer su motivación y detectar sus habilidades y competencias básicas para hacer frente a los estudios universitarios que desea realizar.

Convocatorias >

- Las universidades (públicas o privadas) realizarán en cada curso académico una sola convocatoria de la Prueba de Acceso para mayores de 45 años. Los ejercicios de la primera fase de la prueba tendrán lugar entre el 1 de marzo y el 30 abril del año de convocatoria.

Aviso: En el año 2020, como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se amplía el calendario de realización de las pruebas para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años hasta el 30 de junio.

- La superación de la prueba de acceso tiene validez indefinida, a efectos de admisión en la universidad en la que se haya realizado.
- Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias en la misma universidad con el fin de mejorar su calificación. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.
- En el supuesto en que, en una nueva convocatoria, el candidato decida realizar la prueba en una universidad diferente, solo se tomará en consideración, a efectos de ingreso, la calificación obtenida en esta.
- No se podrá realizar la prueba de acceso para un mismo curso académico en más de una universidad. En caso contrario, quedarán anuladas todas las pruebas realizadas

Reclamaciones >

Una vez publicadas las calificaciones, se concederá un plazo de tres días hábiles para presentar reclamación dirigida al Rector correspondiente.
Asimismo, los aspirantes podrán reclamar, mediante escrito dirigido al Rector, el resultado de las entrevistas, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el de su publicación.
La Resolución de la reclamación pondrá fin a la vía administrativa.

Información Complementaria

- También se puede acceder a la Universidad mediante acreditación de experiencia laboral o profesional (mayores de 40 años)

- Para ampliar esta información y para saber en qué universidades se puede realizar la prueba pinche en el siguiente enlace: Más información

Documentación de interés

Anexos I y II
Descargar
117.51 KB

Plazos y efectos del silencio administrativo

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
Dirección General de Universidades

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar