Descripción

  • Referencia
    461
  • Descripción

    Inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid. La inscripción es obligatoria con carácter previo a la solicitud de cualquier autorización municipal, para el ejercicio de la venta ambulante en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

Deberán inscribirse en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid aquellos que ejerzan alguna de las siguientes modalidades de venta ambulante:

  1. Venta en mercadillos.
  2. Venta en festejos populares.
  3. Venta en puesto aislado.
  4. Vehículo itinerante

Documentación a presentar

Todas las copias de los documentos se acompañarán de sus respectivos originales para su cotejo y compulsa.

Documentación para la Inscripción en el RGCA de la Comunidad de Madrid

  1. Impreso de solicitud de inscripción, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
  2. Fotocopia del NIF de la persona física, o representante legal de la persona jurídica o, en su caso, del pasaporte o tarjeta de residencia comunitaria, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios. (Si el ciudadano autoriza la consulta del NIF en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
  3. Fotocopia del NIF  de la persona jurídica, en su caso pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
  4. Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del IAE.
  5. Copia de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de la persona que vaya a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica.
  6. Escritura de constitución o estatutos sociales (para inscripción de sociedad o cooperativas).

Autorización Municipal (se aportará al RGCA con posterioridad a la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL, y con carácter obligatoria para elevarla a DEFINITIVA de acuerdo con lo establecido en el  “Proceso para la Inscripción/ Renovación en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid” Ver apartado Información Relacionada pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.)

Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa

  • AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: El plazo para la presentación de las solicitudes de autorización municipal será entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año. Las autorizaciones tendrán una duración de 15 años prorrogables por idénticos períodos, salvo denuncia expresa de alguna de las partes o modificación de cualquiera de las circunstancias que motivaron la autorización

Documentación para la renovación de la inscripción en el RGCA de la Comunidad de Madrid

  1. Impreso de solicitud de renovación, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
  2. En su caso, documentación acreditativa de las modificaciones de los datos que se hayan producido respecto de la inscripción inicial.
  3. Anexo I cumplimentado por el interesado pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.

No se renovará el carné a persona distinta del titular que no acuda con la correspondiente autorización del interesado (Anexo II cumplimentado) pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud,  más una fotocopia del DNI del mismo.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Documentación de interés

Proceso para la Inscripción/Renovación en el RGCA de la Comunidad de Madrid.
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Tramitación

Para la inscripción en RGCA

  1. Examinada la documentación presentada junto con la solicitud, y siendo esta correcta, se practica la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL en el RGCA, con la que se podrá solicitar y obtener la correspondiente autorización municipal.
  2. Obtenida la autorización municipal, el interesado dispondrá de un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES para presentarla en el RGCA de la Comunidad de Madrid, y así obtener el Carné de Vendedor Ambulante al practicarse la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA en dicho Registro.
  3. El carné de vendedor ambulante tendrá una vigencia de 4 años, transcurrido dicho período se deberá proceder a la renovación del mismo. 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
3 meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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