• Pendiente apertura plazo

  • En plazo

    En plazo

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    82581
  • Descripción

    Orden por la que se determinan las cuantías de los precios públicos por los servicios y actividades de las escuelas infantiles, para el curso escolar 2018-2019.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/09/2018 Fecha de fin: 30/06/2019

Información Complementaria

Escuelas infantiles:

----- Escolaridad mensual.

1. Corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias de los niños de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).
La cuantía será calculada en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio económico inmediatamente anterior al inicio de cada curso escolar, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea inferior o igual a 5.644 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 57,76 euros.
b) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 5.644 euros e inferior o igual a 7.656 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 93,86 euros.
c) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 7.656 euros e inferior o igual a 25.725 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 129,96 euros.
d) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 25.725 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 187,72 euros.
2. En el caso de los niños de 0 a 1 año, a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de renta familiar previsto en el apartado anterior se añadirá la cuantía de 43,32 euros.

----- Prolongación de jornada, por cada media hora o fracción.

Se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 10,83 euros.

Casas de Niños-Aulas Infantiles:

----- Escolaridad mensual.

La cuota que corresponde a la asistencia al centro durante cuatro horas diarias será igual a 43,32 euros. Esta cuota es fija y no está en función de la renta familiar.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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