Descripción

  • Referencia
    86315
  • Descripción

    Regular el proceso para la selección de ocho Vocales en representación de las Asociaciones, Federaciones de Asociaciones, Fundaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro de personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid para el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 27/03/2019 Fecha de fin: 25/04/2019

Requisitos

1. Podrán participar en este proceso de selección las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, entidades y centros de personas con discapacidad que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid. La inscripción en dicho Registro será comprobada de oficio por la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
b) Tener como ámbito territorial de su actuación la Comunidad de Madrid.
c) No perseguir fines lucrativos.
d) No estar incursa la entidad en procedimiento judicial por impago de deudas tributarias o de seguridad social.
e) Haber justificado todas las subvenciones públicas concedidas relacionadas con proyectos de atención a personas con discapacidad en el plazo establecido para ello en la correspondiente orden de convocatoria.
f) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento europeo UE 2016/679, de 27 de abril, como la normativa estatal, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

2. A efectos de concurrencia a esta convocatoria, los cargos representativos de la Junta Directiva de dichas entidades deben haber tomado posesión de su cargo tras su designación por la Asamblea General y encontrarse en pleno ejercicio de sus funciones a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar