Descripción

  • BOCM de la convocatoria
    BOCM Nº 165 de 9 de julio de 2020
  • Referencia
    3680100
  • Objetivo

    Proceso para la selección de 6 vocales y correspondientes suplentes del Consejo de Atención a la Infancia la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en representación de las entidades sin ánimo de lucro de la iniciativa social que trabajen en el ámbito de la infancia y la adolescencia en el territorio de la Comunidad de Madrid, para formar parte del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Podrán participar en este proceso de selección las entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y registradas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
b) Tener entre sus fines estatutarios la consecución del bienestar social de la infancia o de la adolescencia.
c) Carecer de ánimo de lucro.
d) Estar implantadas de manera significativa en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, por lo que las entidades, asociaciones o fundaciones deberán llevar al menos tres años constituidas y prestando servicios en dicha Comunidad. Si las federaciones de la iniciativa social no cumplen este requisito, deberán cumplirlo al menos el 75 por 100 de sus miembros.
e) Colaborar de forma habitual con los servicios públicos contribuyendo a la mejor consecución de sus fines, siendo suficiente a estos efectos haber sido adjudicatario de al menos una subvención otorgada por cualquier administración pública en los últimos 5 años.

Distribución de los vocales >
Los seis vocales tendrán la siguiente distribución, según su ámbito de actuación:
a) Dos miembros de organizaciones infantiles y juveniles, legalmente constituidas, siendo uno de ellos representante de una federación o agrupación de asociaciones de la iniciativa social y el otro representante de entidades que trabajen con niños, niñas y adolescentes LGTBI.
b) Dos miembros de las entidades dedicadas a la atención a menores en situación de riesgo social o desprotección, siendo al menos uno de ellos representante de una federación o agrupación de asociaciones de la iniciativa social legalmente constituida.
c) Un miembro de las entidades dedicadas al ámbito escolar.
d) Un miembro de las entidades de atención a menores con discapacidad.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(
ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes" , desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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