Descripción
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Referencia90692
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Descripción
Ayudas al desarrollo de proyectos dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, con especial énfasis en grupos de población concretos, tales como población asilada y desplazada, pero sin excluir al resto de colectivos y personas en situación de vulnerabilidad. Se pretende potenciar la sensibilidad social, creando un clima favorable para que cualquier persona que resida en la Comunidad de Madrid pueda lograr su desarrollo personal en todas las facetas vitales.
Calendario de actuaciones
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22/03/2021Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
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18/03/2021
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15/01/2021
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30/11/2020Fecha de publicación de lista provisional de admitidos
Destinatarios y/o requisitos
Entidades sin fin de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid y que ejecuten proyectos dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid.
Se podrán consultar los requisitos de los proyectos y de las entidades solicitantes en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
* Cuantía:
La dotación de la subvención es de 3.625.000 de euros, con cargo al subconcepto 48099, del programa 232E, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el año 2020.
El importe máximo subvencionable queda fijado en 50.000 euros por proyecto cuando estos propongan como acción subvencionable la acogida e integración de personas vulnerables o la atención a personas asiladas y población desplazada; en 30.000 euros por proyecto cuando estos propongan como acción subvencionable la sensibilización y fomento de la convivencia; y en 100.000 euros por proyecto cuando se plantee como acción subvencionable la ejecución de un proyecto en red.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones:
18/03/2021 | Resolución de la convocatoria. Resolución de 31 de diciembre de 2020 (BOCM nº 65, de 18 de marzo) |
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15/01/2021 | Resolución de la convocatoria. (Ver listados en el calendario). |
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27/11/2020 | Propuesta de Resolución provisional. (Ver listados en el calendario). |
* Reclamaciones: Del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2020. |
28/10/2020 | Declaración de aplicación de la tramitación de urgencia Orden 1322/2020, de 20 de octubre (BOCM nº 263, de 28 de octubre). |
Normativa
* Orden 1322/2020, de 20 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de subvenciones formuladas en la convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2020 (BOCM nº 263, de 28 de octubre).
* Extracto de la Orden 1305/2020, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2020 (BOCM nº 255, de 20 de octubre).
* Orden 1166/2020, de 17 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se corrige error material de la Orden 897/2020, de 24 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, de modificación de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 232, de 24 de septiembre).
* Orden 897/2020, de 24 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, de modificación de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 187, de 4 de agosto).
* Orden 300/2019, de 21 de marzo, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 77, de 1 de abril).
* Orden 1386/2017, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales de la Orden 1345/2017, de 22 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 216 de 11 de septiembre).
* Orden 1345/2017, de 22 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 202, de 25 de agosto).
* Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 213, de 6 de septiembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).