Descripción
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Referencia87505
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Descripción
Ayudas al desarrollo de proyectos dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, ya sean proyectos de nueva creación o que por su interés y resultados sea necesario que tengan continuidad.
Calendario de actuaciones
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13/01/2020Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
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10/01/2020
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20/12/2019
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10/10/2019Fecha de publicación de lista provisional de admitidos
Destinatarios y/o requisitos
Entidades sin fin de lucro que ejecuten proyectos dirigidos a población vulnerable y que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.
Requisitos de los proyectos
Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Deberán contener, como mínimo, los objetivos, actuaciones, participantes, duración y ubicación en los que se van a concretar las acciones subvencionables. En ningún caso podrán contemplar actuaciones generales.
2. Las personas destinatarias de estos proyectos deberán ser población vulnerable, ya sea a título individual o por el grupo al que pertenece, y residir en la Comunidad de Madrid.
3. Habrán de referirse y encuadrarse solamente en una de las acciones subvencionables del artículo anterior.
4. Las actuaciones deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
5. La perspectiva de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la innovación social deberán estar presente en los proyectos, de manera transversal en cada una de las fases del mismo: Diagnóstico, objetivos y planificación de actuaciones, ejecución, seguimiento y evaluación.
6. Los proyectos de mantenimiento de redes tendrán además las siguientes características:
— Aportar un valor añadido a los programas de inclusión sociolaboral y de coordinación que vengan desarrollando individualmente las entidades que formen o participen en la red.
— Potenciar el desarrollo de Proyectos de Innovación Social para la inclusión, que tengan como característica el fomento de iniciativas que aporten nuevas soluciones y cambios significativos y duraderos en la búsqueda de fórmulas para superar la exclusión social.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
* Cuantía:
La dotación de la subvención es de 3.900.000 euros, con cargo al subconcepto 48099, del programa 232E, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones:
18/12/2020 | Modificación de la Orden 879/2019, de 11 de junio. Orden 1743/2020, de 9 de diciembre (BOCM nº 307, de 17 de diciembre). |
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10/01/2020 | Resolución de la convocatoria. Resolución de 12 de diciembre de 2019 (BOCM nº 8, de 10 de enero de 2020). |
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20/12/2019 | Resolución de la convocatoria (Ver listado en el calendario) |
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10/10/2019 | Propuesta provisional de concesión (Ver listado en el calendario) |
* Reclamaciones: Hasta el 24 de octubre de 2019 |
Normativa
* Orden 1743/2020, de 9 de diciembre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 879/2019, de 11 de junio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan para 2019 subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOCM nº 307, de 17 de diciembre).
* Extracto de la Orden 879/2019, de 11 de junio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOCM nº 149, de 25 de junio).
* Orden 300/2019, de 21 de marzo, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 77, de 1 de abril)
* Orden 1386/2017, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales de la Orden 1345/2017, de 22 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 216 de 11 de septiembre)
* Orden 1345/2017, de 22 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 202, de 25 de agosto)
* Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 213, de 6 de septiembre)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).