• Pendiente apertura plazo

  • En plazo

    En plazo

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    89477
  • Descripción

    La Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea tiene como objetivo principal proporcionar un nivel de vida razonable a los agricultores comunitarios permitiendo, al mismo tiempo, la modernización y el desarrollo de la industria agroalimentaria, el logro de alimentos de calidad, el bienestar de la sociedad rural, la protección del medio ambiente y el bienestar de los animales.

    Para ello gestiona ayudas directas, que son subvenciones que reciben los agricultores y ganaderos directamente por obtener determinados productos agrícolas y/o ganaderos, o por mantener las superficies de su explotación en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Las ayudas directas pueden estar ligadas a la producción (ayudas acopladas) o no depender de ella (ayudas desacopladas).

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/02/2020 Fecha de fin: 15/06/2020

Requisitos

Para ser beneficiario de las ayudas y poder recibir pagos directos se deberá ser agricultor activo y la actividad agraria deberá ser significativa.

El sistema de ayudas engloba los siguiente pagos:

- Régimen de Pago Básico.
- Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
- Ayudas acopladas por superficie: arroz, cultivos proteicos, frutos cáscara y algarrobas, legumbres de calidad, remolacha azucarera, tomate para industria y algodón.
- Ayudas acopladas para los ganaderos: vacas nodrizas, vacuno de cebo, vacuno de leche, ovino, caprino, ganaderos con derechos especiales.
- Régimen de Pequeños Agricultores.
- Pago adicional para jóvenes agricultores.

Documentación a presentar

1. Solicitud única, se deberá presentar telemáticamente a través del siguiente enlace. El agricultor rellenará los campos en función del pago que vaya a solicitar.
2. Documentación a presentar según el tipo de pago solicitado.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

Para ampliar más información, seleccione el siguiente enlace.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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