Descripción

  • Referencia
    A68
  • Descripción

    Ayudas bienales para el apoyo a las empresas de artes escénicas con una trayectoria profesional acreditada, así como a la programación de salas destinadas a las citadas artes de menos de 250 localidades y de salas de música y tablaos flamencos con sede en la Comunidad de Madrid.  

     

    Las líneas de ayudas son incompatibles entre sí:  

    • Ayudas a estructuras empresariales de ámbito teatral.  

    • Ayudas a estructuras empresariales de ámbito coreográfico.  

    • Apoyo a la programación y mantenimiento de salas alternativas y de teatro.  

    • Apoyo a la programación y mantenimiento de salas de música en vivo y tablaos flamencos. 

Calendario de actuaciones

Destinatarios

  • Empresas de artes escénicas: aquellas empresas cuyo objeto social sea la producción de espectáculos de artes escénicas (teatro y danza) y que acrediten la producción de, al menos 4 espectáculos en los últimos seis años.
  • Salas alternativas y teatros de menos de 250 localidades: recintos escénicos que acrediten la programación del espacio de, al menos 24 meses, en los últimos 4 años y con un mínimo de 120 funciones, de entre las cuales:
    • 30 funciones serán de compañías madrileñas subvencionadas por la Comunidad de Madrid.
    • 10 funciones serán de compañías madrileñas no subvencionadas por la Comunidad de Madrid.
  • Salas de música en vivo y tablaos flamencos consolidados: aquellos recintos escénicos de pequeño y mediano formato, con una programación de música popular en directo estable y continuada. La programación cultural de estas salas podrá estar además abierta a otras actividades y manifestaciones artísticas. Deberán acreditar la programación del espacio de, al menos 24 meses, en los últimos 4 años.

Requisitos

  • Tener la condición de PYME (empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones € o cuyo balance general anual no excede de 43 millones €).
  • El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid.   
     

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Declaraciones de cumplimiento requisitos previstos para ser beneficiario de las ayudas.
  2. Declaraciones de ayudas recibidas/solicitadas para el proyecto cultural.
  3. Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas.
  4. Las empresas, en su caso, pago del último recibo, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 €.
  5. Las empresas: escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas o declaración expresa de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
  6. Trayectoria profesional: Declaración de las actividades realizadas o programadas por la empresa en los últimos 4 años; currículos; vida laboral.
  7. Memoria empresarial: Presupuesto; Plan de viabilidad y explotación; Plan desarrollo proyecto empresarial y cronograma; Plan de captación nuevos públicos y comunicación; Plan de cohesión social y accesibilidad; Proyecto de innovación digital; número de empleados.
  8. Documentación relativa al proyecto artístico: Producción de obra o programación de sala, y los siguientes aspectos del mismo: Interés cultural, artístico y social; Trayectoria y nivel artístico de espectáculos, artistas y equipos técnicos; Formación; Relevancia social del proyecto; Análisis del retorno a la sociedad desde el punto de vista cultural.
  9. En la líneas de salas de teatro, y salas de música en vivo y tablaos flamencos: documentación acreditativa de la propiedad o arrendamiento y licencia de actividad o funcionamiento.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. DNI/NIE (del solicitante o representante).
  2. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  3. NIF (del solicitante).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Promoción Cultural

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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