Descripción

  • Referencia
    85106
  • Descripción

    Subvenciones para fomentar la modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

Los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid.
Se podrán consultar los requisitos en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 1.000.000 de euros, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Las ayudas recogidas en esta Orden serán cofinanciables de la siguiente manera:
TOP. — Cofinanciación FEADER (porcentaje). — Cofinanciación AGE (porcentaje).
4.1.1. Ayudas a inversiones productivas basadas en un plan de mejora. — 53.—14,10.
4.1.2. Ayudas a inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias. — 75 . — 7,50.
4.1.3. Ayudas a inversiones para la mejora de los sistemas de riego en explotaciones. — 75.—7,50.
4.4.2. Ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos. — 75.—7,50.

Documentación de interés

Requisitos
Descargar
44.52 KB
Instrucción inversiones mixtas
Descargar
151.12 KB
Instrucción acreditación contabilidad
Descargar
166.46 KB
Instrucción tope máximo asistencia técnica
Descargar
160.17 KB
Placa de publicidad
Descargar
308.57 KB

Tramitación

Calendario de actuaciones

23/10/2020 Subvenciones concedidas. Tercer trimestre de 2020.
Resolución de 14 de octubre de 2020 (BOCM nº 258, de 23 de octubre).
28/07/2020 Subvenciones concedidas. Segundo trimestre de 2020 Resolución de 8 de julio de 2020 (BOCM nº 181, de 28 de julio)
21/02/2020 Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2019.
Resolución de 10 de febrero de 2020 (BOCM nº 44, de 21 de febrero).
25/10/2019 Subvenciones concedidas. Tercer trimestre de 2019.
Resolución de 8 de octubre de 2019 (BOCM nº 254, de 25 de octubre).
18/09/2019 Ampliación cuantía del crédito presupuestario
Orden 203/2019, de 12 de septiembre (BOCM nº 222, de 18 de septiembre)
27/12/2018 Ampliación del plazo de presentación de solicitudes
Extracto de la Orden 3032/2018, de 19 de diciembre (BOCM nº 308, de 27 de diciembre).

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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