Descripción

  • Referencia
    90528
  • Descripción

    Convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato, en centros docentes ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid, correspondiente al curso 2020-2021.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 30/12/2020
    Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
  • 10/11/2020
    Fecha de publicación de lista provisional de admitidos

Requisitos

Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1. Primero de Bachillerato:
a) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el primer curso completo de bachillerato del año escolar a que vaya referida la orden de convocatoria, en uno de los centros privados ubicados en la Comunidad de Madrid, a los que se refiere la disposición adicional única de esta Orden.
b) No ser alumno repetidor del primer curso de Bachillerato.
c) Para solicitar la beca para primero de bachillerato, haber realizado o estar realizando el 4.o curso de la ESO en el mismo centro privado de la Comunidad de Madrid, siempre que esté en régimen de concierto.
d) No superar el límite de renta per cápita familiar de 10.000 euros, determinado conforme a la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de esta Orden.
2. Segundo de Bachillerato:
a) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el segundo curso completo de bachillerato del año escolar a que vaya referida la orden de convocatoria, en el mismo centro en el que ha cursado primero de bachillerato.
b) Haber sido beneficiario de la beca de la Comunidad de Madrid para primero de Bachillerato en el curso 2019-2020.
c) No superar el límite de renta per cápita familiar de 10.000 euros, determinado conforme a la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de esta Orden.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

La solicitud se podrá presentar telemáticamente en el registro electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, a través de la página web institucional o presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, o registros electrónicos, de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés, solicite cita previa.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

En caso de presentación telemática de la solicitud de la beca, si alguno de los miembros mayores de edad que figuran en la solicitud no dispone de firma digital, se deberá adjuntar a la solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, el modelo que figura como anexo a la convocatoria “Autorización para presentación de solicitud”, por el que se autoriza al solicitante a la presentación de la solicitud en su nombre y, en su caso, a la consulta de datos por la Comunidad de Madrid.Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

   

Información Complementaria

La renta per cápita de la unidad familiar del alumno no puede superar el límite de 10.000 €.

Para más información sobre el cálculo de la renta per cápita familiar, puede consultar las preguntas frecuentes, así como los Criterios de baremación de las solicitudes y concesión de la beca en el apartado "Información relacionada" .

Documentación de interés

Preguntas frecuentes en la fase de recurso
Descargar
120.75 KB
Preguntas frecuentes en la fase de subsanación
Descargar
386.84 KB
Orden de convocatoria
Descargar
2.61 MB
Preguntas frecuentes en la fase de convocatoria
Descargar
605.69 KB
Criterios de baremación de las solicitudes y concesión de la beca
Descargar
43.15 KB
Listado de centros de becas de Bachillerato (Anexo II)
Descargar
463.53 KB

Tramitación

 

 

Calendario de actuaciones

 

 

30/12/2020 Corrección de errores
Orden 3388/2020, de 28 de diciembre (BOCM nº 317, de 30 de diciembre).
23/12/2020 Resolución de la convocatoria
Orden 3358 /2020, de 21 de diciembre (BOCM nº 312, de 23 de diciembre)
Puede consultar los listados en el siguiente enlace

(Ver preguntas frecuentes fase recurso en apartado información relacionada)

* Recurso potestativo de reposición: Del 24 de diciembre de 2020 al 25 de enero de 2021, ambos inclusive .

 

 

 

 

 

 

(Ver modelo de recurso potestativo de reposición, en el apartado Gestión/Tramitar).

05/11/2019

 

 

 

 

 

 

 

Relación provisional de admitidos y excluidos.
Puede comprobar el estado de la solicitud pulsando en el siguiente enlace

* Reclamaciones: Del 6 al 20 de noviembre de 2020.

(Ver modelo de subsanación en el apartado Gestión).

 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Cuatro meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1410/2020, de 01 de julio , de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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