Descripción

  • Referencia
    A283
  • Descripción

    Ayudas para fomentar la iniciativa social de entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de voluntariado y de innovación social en la Comunidad de Madrid.

    Esta subvención está dirigida a entidades sociales que vayan a realizar un proyecto de voluntario o de innovación social a lo largo del año en curso.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social en la Comunidad de Madrid.

Requisitos

Las entidades solicitantes deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el período subvencionado, los siguientes requisitos:

  1. Ausencia de fines de lucro. 
  2. Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid. 
  3. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas. 
  4. No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa de subvenciones
  5. Desarrollar las acciones para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 
  6. Tener la sede o una delegación en la Comunidad de Madrid. 
  7. Su estructura interna y el funcionamiento de sus órganos de gobierno deberán ser democráticos. 
  8. Haber formalizado, en caso de contar con personas ligadas a la entidad por una relación laboral, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales exigido por la normativa) En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, las personas que realicen esas actividades no podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores. 
  9. Las personas voluntarias que realicen actividades en los proyectos objeto de la subvención, cuyos destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de género, de atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o de delitos de terrorismo, no podrán tener antecedentes penales por estos delitos no cancelados. 
  10. Cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos personales, en particular, en lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos. 

En el caso de entidades solicitantes de subvenciones para proyectos de voluntariado deben reunir, además los siguientes requisitos: 

  1. Desarrollar la totalidad o parte de sus programas a través de voluntarios. 
  2. Contar con un programa de voluntariado para el desarrollo y seguimiento de sus acciones voluntarias, que se especificará en la memoria general de la entidad.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de la exención de este expedida por la Administración tributaria competente. 
  2. Poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid o documento notarial acreditativo de la representación vigente de la persona firmante de la solicitud. 
  3. Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo proyecto durante el mismo período de ejecución (Anexo III). 
  4. Memoria general de la entidad (Anexo A.I o B.I). 
  5. Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención (Anexo A.II o B.II). 
  6. Estatutos de la entidad. 
  7. Inscripción de la entidad en el Registro correspondiente a su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, donde conste la fecha de inscripción. 
  8. Declaración responsable del cumplimiento de requisitos (Anexo A.IV o B.IV). 
  9. Certificado de la empresa aseguradora en el que conste el número de voluntarios asegurados, tipo de seguro, período de vigencia y que ha sido efectivamente pagado, o bien, la póliza de seguros en la que conste el número de voluntarios asegurados y la copia del abono de ésta, correspondientes al periodo de ejecución del proyecto (para proyectos de voluntariado). 
  10. Programa de voluntariado de la entidad (para proyectos de voluntariado). 
  11. Declaración responsable de las ayudas de minimis percibidas por la entidad (para proyectos de innovación social) (Anexo B.V).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. 
  2. Documento acreditativo de NIF de la Entidad.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
  2. Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Proyectos subvencionables 

Podrá ser objeto de subvención la realización de proyectos que reúnan las características siguientes: 

En proyectos de voluntariado

  1. Ofrecer instrumentos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción voluntaria, la formación y la organización del voluntariado. 
  2. Fomento del voluntariado, promoviendo actividades de sensibilización social. 
  3. Promoción de la participación social, favoreciendo el compromiso y continuidad en la acción voluntaria y generando mecanismos de participación en la gestión de los programas de voluntariado y en la propia entidad. 
  4. Incorporación de actuaciones innovadoras en la promoción del voluntariado que puedan aplicarse como buenas prácticas y que sirvan como referente. 
  5. Impulso del trabajo en red, incorporando de forma transversal las actuaciones desarrolladas en los diferentes ámbitos del voluntariado. 
  6. Presencia de voluntarios en el conjunto de personas que desarrollen o ejecuten el proyecto. 

En proyectos de innovación social:

  1. Desarrollar bienes o servicios que respondan a problemas o necesidades sociales no resueltas y creen valor social, en la línea de lo establecido en la guía europea para la innovación social. 
  2. Facilitar el acceso a bienes o servicios a personas con escasos recursos económicos. 
  3. Favorecer la creación de empleo y el acceso al mismo de colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social o con dificultades de inserción laboral. 

En todo caso, solo se contemplarán proyectos concretos, es decir, con objetivos, actuaciones, planificación temporal, participantes y ubicación específicos y precisos, sin que puedan considerarse actuaciones genéricas o ambiguas de instituciones o entidades. 

Se entiende por proyecto a los efectos de esta convocatoria el referido al ámbito del voluntariado o la innovación social, que se materialice en acciones de carácter concreto y cuya duración sea como máximo de doce meses. 

Los proyectos de innovación social conllevan el desarrollo e implementación de nuevas ideas que pueden plasmarse en productos, servicios, modelos o procesos para satisfacer necesidades sociales. 

Los proyectos necesariamente deberán iniciarse y finalizarse en el período comprendido entre el año natural en que se publique la correspondiente convocatoria y el año natural inmediatamente posterior.

Tramitación

Una vez recibidas las solicitudes, se realizará una comprobación de la documentación presentada. En caso no cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la entidad que solvente las incidencias observadas. 

Admitidas las solicitudes, se procederá a su evaluación. Se realizará un listado con las solicitudes admitidas en cada línea, así como aquellas que hayan quedado excluidas o desistidas. 

En el listado de solicitudes admitidas, aparecerán, por orden de puntuación, las que hayan obtenido ayuda, así como las que queden fuera por falta de presupuesto.

Este listado será publicado, por Orden de la Dirección General, tanto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la web de la Comunidad de Madrid. No obstante, no será efectiva hasta su publicación en el BOCM. 

Una vez publicada la Orden en el Boletín, y previa a la recepción de la ayuda, será necesario que la entidad receptora, remita el documento de aceptación de esta, que será remitido por la Dirección General junto con la Orden de concesión.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1487/2017, de 21 de septiembre , de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Servicios Sociales e Integración

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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