Descripción

  • Referencia
    85325
  • Descripción

    Ayudas cuya finalidad es la compensación de los gastos que supone a los alumnos el desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios en caso de no poder hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación e Investigación.

Calendario de actuaciones

  • 20/06/2019
    Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
  • 28/02/2019
    Fecha de publicación de lista provisional de admitidos
  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 17/12/2018 Fecha de fin: 09/01/2019

Requisitos

1. Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado, en el curso académico al que se refiera la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles, en un centro, ubicado en la Comunidad de Madrid, en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria. En el caso de Educación Especial se deberá estar matriculado en un centro de Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de concesión y en fase de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

- Cuando el alumno esté escolarizado en un centro público, en su Secretaría.
- Cuando el alumno esté escolarizado en un centro concertado de Educación Especial, en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente a dicho centro

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

Cuantía:

La cuantía de la ayuda se calculará, fundamentalmente, teniendo en cuenta la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente, oscilando entre 260 euros hasta 1.100 euros por alumno/curso.

Procedimiento de concesión:

Las ayudas se otorgarán por procedimiento de concesión directa, de acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin concurrencia entre los solicitantes.

Documentación de interés

Preguntas frecuentes
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Orden de convocatoria
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Tramitación

Calendario de actuaciones

20/06/2019 Resolución de convocatoria
Orden 1843/2019, de 7 de junio (BOCM nº 145, de 20 de junio)

Puede realizar la consulta individual en el siguiente enlace

* Plazo para presentar recurso de reposición: Del 21 de junio al 22 de julio de 2019.

(Ver modelo recurso )

28/02/2019 Relación provisional de solicitudes presentadas y excluidas.

Puede realizar la consulta individual en el siguiente enlace.

* Reclamaciones: del 1 al 14 de marzo de 2019.

(Ver modelo de subsanación, )

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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