Descripción

  • Referencia
    A221
  • Descripción

    Ayudas a municipios para la realización de proyectos dirigidos a jóvenes de 14 a 30 años que fomenten la participación y el debate juvenil en la vida social y generen reflexión en torno a las siguientes líneas de acción:

    1. Europa y organizaciones juveniles.
    2. Aprendizaje y empleo de calidad.
    3. Igualdad de todos los géneros.
    4. Sociedades inclusivas.
    5. Desinformación y diálogo constructivo .
    6. Salud mental y bienestar.
    7. Juventud rural.
    8. Vida sostenible.

    Son gastos subvencionables:

    1. Gastos de personal: gastos de ponentes, y otro personal encargado de la organización de la acción de sensibilización, difusión, debate y participación. 
    2. Gastos de edición y creación de materiales divulgativos, contenido gráfico y audiovisual, vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado. En ningún caso dichos contenidos podrán estar orientados a la captación de votos o utilizarse en campaña electoral.  
    3. Arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que no sean propiedad de la entidad local o pertenezcan a algún organismo a ella adscrito. 
    4. Seguros de responsabilidad civil y de accidentes de los participantes. 
    5. Voluntarios. Cuando la entidad local ejecute actividades del proyecto subvencionado mediante voluntarios, podrá imputar, en la parte proporcional a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de accidentes o enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria, así como otros gastos ocasionados a ese personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que hayan sido previstos en el presupuesto del proyecto. 
    6. En el caso de salidas, gastos de alojamiento, manutención y transporte. 

     

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 11/01/2023
    Concesión y denegación de las ayudas mediante Orden 2816/2022 de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social

    Los beneficiarios han sido notificados individualmente

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 02/09/2022 Fecha de fin: 15/09/2022

Destinatarios

  1. Los municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas.
  2. Organismos con personalidad jurídica y con competencias en juventud, de ellas dependientes.

Requisitos

  1. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. 
  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable. 
  3. No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
  4. Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal y de la UE.
  5. Acreditación  de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Memoria que contenga los méritos alegados en base a los cuales se realizará la valoración del proyecto. Constando la fecha de inicio y final del proyecto así como coste total del proyecto y la cantidad solicitada a la Comunidad de Madrid.
  2. En  caso de que la capacidad de representación legal de la entidad no lo sea por razón del cargo, documentación acreditativa de dicha capacidad. Cuando la subvención sea solicitada por una agrupación de entidades locales, deberá acreditarse además la delegación en la solicitante.  
  3. Declaración responsable en la que conste el compromiso del solicitante de cofinanciar la inversión en la parte no cubierta por la ayuda, así como en su caso, las cuantías que se cofinancien como consecuencia de concurrencia de otras subvenciones con la misma finalidad (Anexo III). 
  4. Declaración  responsable del representante legal de la entidad solicitante de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, no tener deudas por reintegro de subvenciones y cumplir con lo dispuesto en la normativa legal sobre Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el tratamiento de los datos de carácter personal, por el representante legal respectivo (Anexo IV).
  5. En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable del representante legal de la entidad de que el personal que realice tales actividades no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores, (Anexo V).
  6. Certificado  del Secretario del Ayuntamiento en el que se indique el número de habitantes empadronados a fecha de la solicitud.  
  7. Acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  2. Pertenencia a la Red de Centros de información juvenil.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

  • En el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención solamente uno de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todas las entidades locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.
  • Las entidades locales y organismos de ellas dependientes solo podrán presentar una única solicitud. En el caso de presentar dos o más solicitudes se atenderá a la que haya tenido entrada con fecha posterior en el registro.
  • En caso de suscribir una solicitud colectiva y otra individual se dará validez a la solicitud realizada de forma conjunta.
  • En caso de solicitud de una agrupación de municipio cada uno de los integrantes de la agrupación deberá presentar toda la documentación a excepción de la memoria que será única.

El importe total de la subvención es de 200.000 euros.

Cada beneficiario podrá percibir hasta un 80 por 100 del gasto total que realicen el proyecto subvencionado, pero, en ningún caso, la cuantía máxima de la subvención podrá ser superior a 5.000 euros.

Tramitación

  1. La Dirección General competente en materia de juventud examinará las solicitudes y la documentación aportada.
  2. En caso de que la documentación esté incompleta o no cumpla los requisitos, se notificará requerimiento para su subsanación en el plazo de diez días. Si no lo hiciera, se entenderá desistido de su petición.
  3. La Comisión de Valoración analizará las solicitudes admitidas y elaborará informe con propuesta de concesión, ateniéndose a los criterios de valoración contenidos en la orden de bases regulan estas ayudas.
  4. A la vista dicho informe, la Dirección General competente elevará la propuesta resolución al titular de la Consejería competente que dictará la Orden de concesión. Se dará publicidad de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1360/2020, de 25 de junio , en su Artículo 22, por la que se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas a la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Juventud

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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