Descripción

  • Referencia
    74466
  • Descripción

    Ayudas para rehabilitar edificios de tipología residencial colectiva situados en la Comunidad de Madrid.

Requisitos

1. Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios destinados íntegramente al arrendamiento podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

2. En el supuesto de propietarios únicos de viviendas:

a) Si se trata de personas físicas, deberán tener la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.

En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

b) Cuando sean personas jurídicas, deberán declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

c) En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido objeto de una revocación, por el órgano de la Comunidad Autónoma, de alguna de las ayudas contempladas en este o en anteriores planes estatales de vivienda, por causas imputables al solicitante.

4. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios.

5. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b).

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.

Se podrá consultar la Documentación a presentar, en el apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).

Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

Además de presentar la Solicitud, deberá adjuntar el Anexo firmado por todos los integrantes de la unidad de convivencia (previamente imprimir el Anexo, firmarlo, escanearlo y adjuntarlo junto con la solicitud).

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presencial

Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Registro de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras >
C/ Maudes, 17.

Registro Auxiliar de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación >
C/ Braganza, s/n.

Registro auxiliar de la Oficina de información de vivienda >
Avda. de Asturias, 28.

   

Información Complementaria

Se podrán consultar las Actuaciones subvencionables, cuantía y preguntas frecuentes, en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación

Documentación de interés

Documentación
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Actuaciones subvencionables y cuantía
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Preguntas frecuentes
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Tramitación

Calendario de actuaciones:

15/10/2019 Subvenciones concedidas
Resolución de 3 de octubre de 2019 (BOCM nº 245, de 15 de octubre)
30/05/2017

Rectificación de errores materiales de la la relación de beneficiarios
Orden de de 22 de mayo de 2017 (BOCM nº 127, de 30 de mayo)
(Ver listados en el calendario)

10/05/2017 Modificación de la relación de beneficiarios 
Orden de 3 de mayo de 2017 (BOCM nº 110, de 10 de mayo)
(Ver listados en el calendario)
31/10/2016 Relación de beneficiarios y excluidos.
Orden de 27 de octubre de 2016 (BOCM nº 261, de 31 de octubre)
(Ver listados en el calendario)
19/09/2016 Relación provisional de solicitantes que no reúnen los requisitos establecidos, e indicación de los motivos de exclusión

Resolución de 15 de septiembre de 2016 (BOCM nº 224, de 19 de septiembre)
(Ver listados en el calendario)

* Reclamaciones: Hasta el 30 de septiembre de 2016
(La solicitud de reclamación se puede obtener, en el campo Impresos)

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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