Descripción
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Referencia78480
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Descripción
Subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante integración de la prevención en la empresa a través de 10 líneas.
Calendario de actuaciones
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23/12/2019Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 09/08/2017 Fecha de fin: 10/10/2017
Destinatarios y/o requisitos
1. Ser personas físicas o jurídicas, que tengan trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Madrid y realicen las inversiones y/o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
2. En el caso de las personas físicas que ejerzan una actividad económica en los supuestos incluidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar).
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
Las solicitudes serán seleccionadas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas, que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de su fecha de presentación dentro del plazo límite que señale la convocatoria.
Se podrán consultar las Líneas de la subvención en el apartado Información relacionada.
“La documentación será gestionada por la entidad colaboradora INCOPE CONSULTORES. Para más información contactar en el teléfono 91 546 25 43”
Tramitación
Calendario de actuaciones:
20/12/2019 | Relación de subvenciones concedidas durante el segundo trimestre de 2019. Línea 3. Resolución de 26 de noviembre de 2019 (BOCM nº 302, de 20 de diciembre) |
20/12/2019 | Relación de subvenciones concedidas durante el segundo trimestre de 2019. Línea 2. Resolución de 26 de noviembre de 2019 (BOCM nº 302, de 20 de diciembre) |
Normativa
* Extracto de la Orden de 25 de julio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan para 2017 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (BOCM nº 187, de 8 de agosto).
* Orden de 2 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (BOCM nº 228, de 23 de septiembre)
* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio).
* Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa de general aplicación (BOE nº 119, de 19 de mayo).
Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, por la que las ayudas percibidas por el beneficiario no podrán superar los 200.000 euros para cualquier tipo de gasto en un período de tres ejercicios fiscales, cualquiera que sea el origen de las ayudas mínimis, la forma de las ayudas o el objetivo perseguido.
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).