Descripción

  • Referencia
    87710
  • Descripción

    Ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación de proyectos de carácter asistencial en favor de personas afectadas por el VIH/SIDA.

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Organizaciones no gubernamentales, asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, que organicen o tengan en marcha proyectos de carácter asistencial, realizados dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid y destinadas exclusivamente al desarrollo de las actividades asistenciales, que tengan como objetivo:
a) Atención y asistencia domiciliaria: Apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo psicosocial, apoyo a la continuidad de tratamientos y a su relación con los centros asistenciales, desarrollado con personal voluntario o mediante la asistencia a domicilio con auxiliares de hogar.
b) Alojamiento y acogida (casa de acogida, pisos tutelados, viviendas comunitarias o centros de día): Apoyo y acompañamiento de tipo psicosocial, apoyo a la continuidad de tratamientos y a su relación con los centros asistenciales.
2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las entidades solicitantes deberán tener como fines constitutivos la realización de actividades propias del objeto al que se hace referencia en el artículo 1 de las bases regulaoras. Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.
3. Las entidades solicitantes deberán estar debidamente inscritas en cualquier Registro gestionado por entidades u organismos públicos de ámbito nacional, autonómico o local.
4. No serán beneficiarios de esta subvención:
a) Las entidades profesionales o científicas sin fines de lucro.
b) Las entidades que en la última convocatoria de estas subvenciones hayan sido receptoras de ayudas de la Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida.
c) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La Consejería de Sanidad solicitará de oficio el certificado acreditativo de que los beneficiarios de la subvención no tienen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tienen, están debidamente garantizadas.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la disposición final octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
5. No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades cuyos proyectos para los que se solicita la ayuda objeto de esta Orden no se encuentren financiados con medios propios o privados, al menos, en un 25 por 100 del coste total de los mismos, entendiéndose por financiación privada la no procedente de una Administración Pública.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Información Complementaria

Criterios de valoración

Las solicitudes se puntuarán en función de los siguientes criterios: Población a la que van dirigidos los recursos y actividades, recursos humanos que desempeñen funciones profesionales relacionadas con el desarrollo de actividades asistenciales objeto de la subvención y número de personas que las llevan a cabo, calidad técnica del proyecto, tipo de acciones asistenciales desarrolladas, acciones de seguimiento, evaluación y mejora, actividades formativas tanto del personal que participa en las actividades como, especialmente, en materia de prevención de riesgos y aspectos psicosociales vinculadas a la enfermedad.

Documentación de interés

Tramitación

Calendario de actuaciones

12/12/2019 Resolución de la convocatoria.
Orden 1331/2019, de 3 de diciembre (BOCM nº 295, de 12 de diciembre).
* Plazo de presentación de documentación justificativa: del 13 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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