Descripción

  • Referencia
    79639
  • Descripción

    Subvenciones a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES Comerciales de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

1. Pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales.
2. Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo); entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.
b) Tener menos de 250 trabajadores.
3. Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el impuesto de Actividades Económicas que se detallan en el Anexo I de las Bases Reguladoras (Ver apartado Información relacionada).
4. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar).

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

Se podrá consultar el listado de PYMES subvencionables en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.

Documentación de interés

Listado de PYMES subvencionables
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Tramitación

Calendario de actuaciones

05/06/2019

Subvenciones concedidas durante el primer trimestre del año 2019
Resolución de 22 de mayo de 2019 (BOCM nº 132, de 5 de junio).

24/05/2019 Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre del año 2018.
Resolución de 29 de abril de 2019 (BOCM nº 122, de 24 de mayo).
21/12/2018

Relación de subvenciones concedidas durante el tercer trimestre del año 2018
Resolución de 10 de diciembre de 2018 (BOCM nº 304, de 21 de diciembre).

23/04/2018 Resolución de la convocatoria
Resolución de 9 de abril de 2018 (BOCM nº 96, de 23 de abril).

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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