Descripción

  • Referencia
    88929
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    Subvenciones para la producción de cortometrajes en 2020. Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en un formato cinematográfico (máster DCP 2K en disco duro), con una duración mínima de cinco minutos y máxima de treinta.

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Personas físicas o jurídicas privadas, titulares de empresas de producción cinematográfica cuyo objeto sea la realización de actividades de proyectos audiovisuales, ocupe menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supere los 10.000.000 de euros.
2. Deberán tener su residencia fiscal en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
3.  No podrán tener la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

* Criterios de valoración:
Se podrán consultar en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.
* Cuantía:
La convocatoria asciende a un importe máximo de 300.000 euros. La cuantía mínima individual será de 4.000 euros y la máxima de 22.500. Tendrá como límite el importe de la subvención solicitada y no excederá del 75 por 100 del presupuesto presentado por el interesado en su solicitud.
* Período subvencionable:
Los cortometrajes deberán estar acabados antes del día 15 de noviembre de 2020. Se considerarán períodos subvencionables entre el 1 de junio de 2019 y el 15 de noviembre de 2020 para los cortometrajes de ficción y entre el 1 de enero de 2019 y 15 de noviembre de 2020 para los de animación y documentales.
* Plazo máximo de justificación:
Hasta e1 16 de noviembre de 2020.

Documentación de interés

Criterios de valoración
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Tramitación

Calendario de actuaciones

22/01/2021 Subvenciones concedidas. Tercer y cuarto trimestre 2020.
Resolución de 21 de diciembre de 2020 (BOCM nº 18, de 22 de enero de 2021).
05/11/2020 Desestimación de las solicitudes presentadas
Orden 1278/2020, de 19 de octubre (BOCM nº 271, de 5 de noviembre).
10/07/2020 Nota informativa sobre la propuesta de resolución.
(Ver nota informativa en el calendario).

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Promoción Cultural

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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