Descripción

  • Referencia
    A61
  • Descripción

    Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto de directores noveles. Se considerarán directores noveles aquellos que no hayan dirigido o codirigido más de dos largometrajes que hayan sido calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica. Los proyectos que se presenten, en virtud de su contenido, podrán ser clasificados como de ficción, de animación o documentales.

Calendario de actuaciones

Requisitos

Podrán acceder a las ayudas las productoras independientes audiovisuales que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. El domicilio fiscal y los centros de trabajo que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
  2. A los efectos de esta Orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
  3. En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas con sede en Madrid, solo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto. No podrá ser beneficiaria de ayuda aquella empresa cuya función sea meramente financiera.
  4. En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se deberá presentar el contrato de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto.
  5. La empresa beneficiaria de la ayuda deberá acreditar estar inscrita como productora audiovisual en el Registro de Empresas del ICAA (Instituto de Ciencias de las Artes Audiovisuales) con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
  6. No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  7. No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden o, en su caso, incursos en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
  8. El solicitante de la ayuda deberá acreditar estar en posesión de los derechos de autor que corresponda para producir la obra audiovisual que presenta.
  9. No podrán ser beneficiarios de la ayuda las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
  10. Los requisitos exigidos al beneficiario deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
  • Documentos que se aportan junto a la solicitud:
  1. Declaraciones de cumplimiento requisitos previstos en las bases tercera y cuarta.
  2. Declaraciones de ayudas recibidas/solicitadas para el proyecto cultural y declaración de la necesidad de financiación pública del proyecto.
  3. Certificado de situación censal.
  4. Certificado del ICAA como empresa productora o declaración de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
  5. Las empresas, en su caso, pago del último recibo, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 €.
  6. Las empresas: escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas (1) o declaración expresa de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
  7. Proyecto del largometraje: memoria en los términos previstos en la convocatoria.
  8. Guion y documentación acreditativa de estar en posesión de los derechos de autor.
  9. Presupuesto. Declaración del gasto que se realizará en la Comunidad de Madrid. Declaración del cómputo de gasto que ejecutará la empresa/s con sede en la Comunidad de Madrid.
  10. En su caso, contrato de coproducción.
  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
  1. DNI/NIE (del solicitante o representante).
  2. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  3. NIF (del solicitante).
  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Criterios de valoración

Para la valoración de los proyectos de largometrajes y consiguiente elaboración de la propuesta de adjudicación de las ayudas, se tendrán en consideración los siguientes criterios, con la baremación que se indica:

  • Viabilidad del proyecto teniendo en cuenta el plan de financiación del mismo y la experiencia del equipo gestor (administrador; productor ejecutivo): hasta 40 puntos.

Dicha puntuación se desglosará en los siguientes tramos:

  1. Hasta 20 puntos, atendiendo a la adecuación al proyecto del plan de financiación y a las fuentes de financiación confirmadas mediante carta cuantificada o contrato, y hasta 20 puntos, atendiendo a la experiencia del equipo gestor. Para evaluar la experiencia del equipo gestor se tendrá en cuenta su perfil y trayectoria, la relevancia de obras anteriores tanto en su recorrido comercial como en su recorrido en festivales preferentemente internacionales.
  • Calidad de la propuesta narrativa del guion y propuesta del proyecto en su conjunto: hasta 30 puntos.

Dicha puntuación se dividirá en los siguientes tramos:

  1. Hasta 15 puntos, en atención a la calidad narrativa del guion y hasta 15 puntos por la propuesta del proyecto en su conjunto. Para evaluar dicha propuesta se tendrá en consideración la idoneidad del equipo para el proyecto, la presentación de la memoria y su contenido, el elenco protagonista más el equipo técnico relevante confirmado por carta y el desarrollo visual en el caso de animación.
  • Potencial artístico teniendo en cuenta trabajos anteriores del director: hasta 15 puntos.

Se valorará el potencial artístico del proyecto en función de la excelencia narrativa a nivel de guion y realización de obras anteriores y el ser o tener la posibilidad de convertir se en una voz relevante en el sector audiovisual como director. Con finalidad de evaluar ese potencial se deberá aportar en la memoria un enlace en red para tener acceso a una selección de trabajos del director.

  • Impacto del proyecto en el sector audiovisual de la Comunidad de Madrid: hasta 10 puntos.

Se considera que dicho impacto se da cuando el proyecto esté liderado por una empresa con sede fiscal en la Comunidad de Madrid y que sea la de mayor participación entre las españolas o que, al menos, ostente igual participación que las otras productoras españolas en el proyecto: 5 puntos.

También se produce tal impacto cuando el gasto incurrido por la parte española en el presupuesto del proyecto sea efectuado en el territorio de la Comunidad de Madrid con al menos, el 50 % del presupuesto del proyecto. En el caso de coproducciones internacionales, dicho porcentaje se referirá a la parte española. Dicho impacto deberá estar reflejado en la auditoria posterior: 5 puntos.

  • Interés histórico cultural del proyecto: hasta 5 puntos. Se valorará el interés histórico cultural del mismo en función del grado de conexión con la historia y los personajes, ya sean reales o de ficción, de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Promoción Cultural

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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