Descripción

  • Referencia
    85769
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    Ayudas para la producción de cortometrajes en 2019. Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en soporte cinematográfico de 35 milímetros o en máster DCP 2K en disco duro, con una duración mínima de cinco minutos y máxima de treinta.

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Personas físicas o jurídicas privadas, titulares de empresas de producción cinematográfica cuyo objeto sea la realización de actividades de proyectos audiovisuales.
2. Que ocupe menos de cincuenta personas.
3. El volumen de negocios anual o balance general no supere los 10 millones de euros.
4. Deberán tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
5. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Período subvencionable >

Los cortometrajes deberán estar acabados antes del día 1 de diciembre de 2019. Se considerarán períodos subvencionables entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019 para los cortometrajes de ficción y entre el 1 de junio de 2018 y 30 de noviembre de 2019 para los de animación y documentales.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

Criterios de valoración

Ver apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.

Cuantía

La convocatoria asciende a un importe máximo de 350.000 euros. La cuantía mínima individual será de 4.000 euros y la máxima de 22.500 euros. Tendrá como límite el importe de la subvención solicitada y no excederá del 75 por 100 del presupuesto presentado por el interesado en su solicitud

Documentación de interés

Criterios de valoración
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Tramitación

Calendario de actuaciones:

18/10/2019 Subvenciones concedidas. Tercer trimestre de 2019.
Resolución de 1 de octubre de 2019 (BOCM nº 248, de 18 de octubre).
05/07/2019 Resolución por la que se desestiman solicitudes presentadas
Orden 1137/2019, de 25 de junio (BOCM nº 158, de 5 de julio)
14/05/2019 Propuesta de resolución
(Ver listados en el calendario)

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Promoción Cultural

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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