Descripción

  • Referencia
    A65
  • Descripción

    Subvenciones para a consolidación y mejora de los regadíos existentes para mejorar la gestión de los recursos hídricos, especialmente el ahorro de agua y mejorar la competitividad de las explotaciones agrarias. Estas ayudas se corresponden con el tipo de operación 4.3.4 “Ayudas para la consolidación y mejora de los regadíos existentes” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Las comunidades de regantes reconocidas por el organismo de cuenca.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Estatutos y Ordenanzas de la Comunidad de Regantes.
  2.  Anexo II “Certificado del secretario de la comunidad de regantes con el visto bueno de su presidente del acta de la Junta General o Asamblea de usuarios en la que consta el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión, la disponibilidad de fondos necesarios para su ejecución, la aprobación del proyecto y la asunción de los compromisos exigidos”.
  3.  Resolución de inscripción del aprovechamiento en el Libro registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas.
  4.  Acreditación de la disponibilidad de los terrenos sobre los que se realizará la inversión.
  5.  Licencia urbanística municipal o resolución municipal declarándola innecesaria.
  6.  Declaración o Informe de impacto ambiental, cuando corresponda.
  7.  En su caso, autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para la obra proyectada.
  8.  Proyecto técnico.
  9.  Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la no recuperabilidad del IVA.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. NIF/NIE de la Comunidad de Regantes.
  2.  NIF/NIE del presidente o representante de la Comunidad de Regantes.
  3.  Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. En la fase del procedimiento en que sea exigible.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Información Complementaria

Cuantía y financiación de las ayudas:

La ayuda será del 80 por 100 de la inversión subvencionable en el caso de los grandes regadíos y del 90 por 100 en el caso de los pequeños regadíos.
La cuantía total máxima de los créditos destinados a financiar la presente línea de ayudas será de 750.000 euros, que se imputarán al programa 411 A, subconcepto 77306 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. Este crédito se distribuirá entre los dos tipos de actuaciones siguientes:

  • Actuaciones: Consolidación y mejora de grandes regadíos. Importe: 600.000 euros.
  • Actuaciones: Consolidación y mejora de pequeños regadíos. Importe: 150.000 euros.
  • Total convocatoria: 750.000 euros.

Las cuantías establecidas para cada actuación tienen carácter de mínimas debiendo ser aplicadas, en primer lugar, a las solicitudes que se presenten para cada una de ellas.

En caso de no agotarse el crédito para una de las tipologías, el remanente se adjudicará a los expedientes de la otra cuando se haya agotado el crédito previsto inicialmente. Esta adjudicación se realizará según el orden de prelación obtenido conforme a los criterios de selección.

Estas ayudas serán financiadas en un 100 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a través del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

Información complementaria:

Se entiende por pequeños regadíos aquellas zonas regables cuya superficie regable sea inferior o igual a 100 ha. y por grandes regadíos aquellas zonas regables cuya superficie regable sea superior a 100 ha.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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