Descripción

  • Referencia
    87790
  • Descripción

    Subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la mejora de la seguridad, accesibilidad y el mantenimiento de sus instalaciones deportivas municipales para el año 2019.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que, a 1 de enero de 2019, tengan una población de derecho de 2.500 habitantes a 10.000 habitantes, según los índices de población del Instituto Nacional de Estadística.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Información Complementaria

Periodo subvencionable:

Las inversiones subvencionables deberá haber sido realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2019.

Tramitación

 

Calendario de actuaciones:

 

 

16/03/2020 Orden por la que se revocan o minoran determinadas subvenciones concedidas mediante la Orden 2079/20199, de 18 de noviembre. 
Orden 38/2020,de 13 de febrero (BOCM nº 65, de 16 de marzo).
22/11/2019 Resolución de la convocatoria
Orden 2079/2019, de 18 de noviembre (BOCM nº 278, de 22 de noviembre)
*Plazo para la presentación de la documentación justificativa: Del 25 de noviembre al 10 de diciembre de 2019.

(Ver modelo de justificación )

30/10/2019 Relación definitiva de admitidos y excluidos
(Ver listados en el calendario)
15/10/2019 Relación provisional de admitidos y excluidos
(Ver listados en el calendario
* Reclamaciones: Desde el 16 al 29 de octubre de 2019.

 

 

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
El plazo máximo de resolución del expediente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.C.M.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar