Descripción

  • Referencia
    89391
  • Descripción

    Subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la mejora de la seguridad, accesibilidad y el mantenimiento de sus instalaciones deportivas municipales para el año 2020.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que, a 1 de enero de 2020, tengan una población de derecho inferior a 2.500 habitantes, según los índices de población del Instituto Nacional de Estadística.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Información Complementaria

Con carácter previo al pago de la subvención, y en el plazo que se determine en la Orden de concesión de la subvención, los beneficiarios deberán aportar la documentación justificativa que dispone el artículo 15 de la Orden 551/2018, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y el apartado duodécimo de la Orden 217/2020, de 21 de mayo, de Convocatoria de las subvenciones.

Tramitación

Calendario de actuaciones:

 

 

28/12/2020

Orden por la que se revocan o minoran determinadas subvenciones concedidas mediante la Orden 528/2020, de 20 de octubre.
Orden 858/2020, de 17 de diciembre (BOCM nº 315, de 28 de diciembre).

26/10/2020 Resolución de la convocatoria.
Orden 528/2020, de 20 de octubre (BOCM nº 260, de 26 de octubre).

* Plazo de justificación documentación: Del 27 de octubre al 11 de noviembre de 2020.
(Ver modelos de impresos en el apartado Gestión/Tramitar).

08/09/2020 Resolución definitiva de admitidos y excluidos
(Ver listados en el apartado Gestión/listados)
30/07/2020 Resolución provisional de admitidos y excluidos
(Ver listados en el apartado Gestión/listados)
* Reclamaciones: Hasta el 13 de agosto de 2020.

 

 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 551/2018, de 16 de Mayo , del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Deportes

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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