Descripción

  • Referencia
    74086
  • Descripción

    Ayudas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la financiación por estos de los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal durante el año 2016 y que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

Calendario de actuaciones

  • 10/03/2017
    Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 04/05/2016 Fecha de fin: 03/06/2016

Requisitos

1. Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero de 2015 tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
2. Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero de 2015  y el 16 del mes de octubre de 2016.

Documentación a presentar

1. Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
2.  Presupuesto o memoria o relación valorada, o factura proforma o pliego que especifique detalladamente el gasto a realizar, así como la correspondiente aprobación de los mismos por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente debidamente certificada.
3. Cuando el gasto a subvencionar se refiera a un suministro el referido presupuesto o factura proforma que se presente debidamente aprobado municipalmente, deberá ser de una empresa suministradora, no admitiéndose si están confeccionados por el propio Ayuntamiento.
4. Certificación municipal del importe del presupuesto de gastos en bienes corrientes y servicios (capítulo 2) vigente para el ejercicio corriente en el Ayuntamiento.
5. Certificación municipal acreditativa de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención para la actividad a subvencionar, o de que, en caso de haberla percibido, el importe total de las ayudas no excede del coste total del gasto subvencionado.
6. Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, dicha certificación podrá solicitarse directamente por el órgano instructor en caso de que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, siendo de aplicación el artículo 73.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones y de los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, asimismo se deberá de presentar certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con validez a fecha de presentación de esta documentación.

Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Presentación de solicitudes

* Obtención de solicitudes:

- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano

* Presentación de solicitudes y documentación:

a) Presencial:

En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

b) Por Internet:

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

   

Información Complementaria

Podrá encontrar los impresos de subsanación y justificación en el apartado Gestiónen el apartado de documentación.

Documentación de interés

Tramitación

Calendario de actuaciones:

10/03/2017 Subvenciones concedidas
Resolución de 23 de febrero de 2017 (BOCM nº 59, de 10 de marzo)

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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