Descripción
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Referencia90304
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Descripción
Subvenciones destinadas a favorecer la realización de acciones formativas a empresarios y trabajadores del sector del transporte por carretera.
Calendario de actuaciones
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02/02/2022Subvenciones concedidas durante el período del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2021
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 08/09/2020 Fecha de fin: 07/10/2020
Destinatarios y/o requisitos
Podrán acceder a las subvenciones las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, las federaciones integradas de modo exclusivo por dichas asociaciones y las organizaciones sindicales, en todos los casos, con establecimiento y actividad en el sector del transporte por carretera en la Comunidad de Madrid, contando con el personal necesario para el ejercicio de su actividad profesional.
Los beneficiarios deberán reunir, los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente, en el momento de publicarse la convocatoria en el BOCM, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas.
b) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No superar la ayuda máxima permitida por el régimen de minimis; por tanto, no podrá superarse para cada beneficiario el límite de 100.000 euros para actividades formativas de transporte de mercancías y 200.000 euros para las de transporte de viajeros durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, en los términos establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento UE número 1407/2013, de 18 de diciembre (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 352 de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis.
d) No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones aquéllos a los que el órgano competente les haya revocado alguna de las subvenciones contempladas en el Plan Estratégico por causas imputables al solicitante.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
* Cuantía:La subvención cubrirá el 90 por 100 de todos los gastos subvencionables, presupuestados y efectivamente realizados, excluido el IVA, hasta un máximo de 14.000 euros por beneficiario. La dotación presupuestaria para la financiación de estas subvenciones es de 120.000 euros
Normativa
* Extracto de la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera en el año 2020 (BOCM nº 217, de 7 de septiembre).
* Orden de 10 de julio de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera (BOCM nº 166, de 15 de julio)
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).