Descripción

  • Referencia
    69449
  • Descripción

    Procedimiento de concesión directa de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia o que contraten a trabajadores desempleados.

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

a) Personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente.

b) Personas físicas constituidas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente, que contraten a un trabajador desempleado en el citado período subvencionable.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los miembros de las sociedades civiles, las comunidades de bienes, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y, finalmente, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.

4. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos de las contrataciones podrá consultarlos en el apartado Información Relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Resto de documentación, en el apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).

Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

El período subvencionable para realizar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, el alta en el Colegio Profesional correspondiente, comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.

El período subvencionable para la contratación en un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid de un trabajador desempleado, a jornada completa con carácter indefinido o bien de duración determinada, o la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal, comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.

Documentación de interés

Requisitos de la contratación
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Documentación
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Tramitación

 

 

Calendario de actuaciones

 

 

11/02/2020 Subvenciones concedidas (cuarto trimestre del ejercicio 2019).
Resolución de 20 de enero de 2020 (BOCM nº 35, de 11 de febrero).
13/05/2019 Subvenciones concedidas (primer trimestre del ejercicio 2019)
Resolución de 4 de abril de 2019 (BOCM nº 112, de 13 de mayo).
23/10/2015

 

Subvenciones concedidas (tercer trimestre del ejercicio 2015)

Resolución de 6 de octubre de 2015 (BOCM nº 252, de 23 de octubre)

 

 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Formación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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