Descripción

  • Referencia
    A135
  • Descripción

    Ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2022

    Las ayudas tendrán como objeto el apoyo a proyectos audiovisuales para su desarrollo como largometrajes o series, ya sean de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.

    No serán objeto de subvención los siguientes proyectos audiovisuales: cortometrajes,  grabaciones en directo, juegos televisivos,  talk shows, reality shows, programas educacionales, programas de aprendizaje y de cómo se hace, documentales turísticos, making-offs, reportajes, espacios de noticias, proyectos que incluyan material pornográfico, racista o que promueva la violencia, obras promocionales, producciones institucionales para promocionar organizaciones o sus actividades, videoclips, videojuegos, películas de etapa estudiantil u obras de graduación.

    La finalidad de las ayudas será financiar los gastos para llevar a cabo las actividades necesarias para realizar la obra audiovisual, con carácter previo a su rodaje o producción. A tal fin, se entenderán incluidas: la escritura  y la mejora del guion, la búsqueda de localizaciones, el diseño visual, la selección del reparto, las gestiones para la obtención de recursos económicos, los planes iníciales de venta y distribución, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos -en los casos en que fuera necesario-, la elaboración  de pilotos de animación, la realización del presupuesto y cualquier otra que tenga que ver con el desarrollo del proyecto audiovisual, de acuerdo con sus características específicas

  • Más información
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 14/10/2022
    Resolución provisional de concesión de ayudas
  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 05/05/2022 Fecha de fin: 26/05/2022

Destinatarios

Personas físicas y empresas de ámbito audiovisual.

Requisitos

  1. El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid.  En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
  2. La empresa deberá tener un mínimo de dos años de actividad audiovisual o cinematográfica, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de que sean dos empresas las que den solvencia deberán ser socios en un 50%.
    En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el productor-gestor.  
  3. A los efectos de esta Orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
  4. En el caso de que un proyecto audiovisual estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.
  5. No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  6. No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos solicitantes que fueran deudores en un procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.
  7. No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
  8. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Documentación administrativa: 
    • Escrituras o declaración de que las aportará si es beneficiario 
    • Certificado de Situación Censal.
  2. Documentación del proyecto cultural.
    El proyecto cultural se presentará mediante un dossier explicativo en un pdf con la siguiente documentación:
    • Dossier explicativo del proyecto, según la modalidad:
      • Documento que explique el proyecto audiovisual de ficción, ya sea largometraje o serie y que debería incluir los siguientes aspectos:
      • Sinopsis. Descripción de personajes. Tratamiento. Esquema del episodio (serie). Enfoque visual, artístico. Nota del director y/o productor. Muestra de guion con diálogos. Prueba de posesión de los derechos de autor.
      • Documento que explique un proyecto audiovisual de documental creativo, ya sea largometraje o serie y que debería incluir los siguientes aspectos:
      • Sinopsis. Descripción del contexto/motivación, naturaleza creativa, personajes, enfoque visual/artístico y narrativo. Tratamiento. Esquema del episodio (serie). Nota del director y/o productor. Prueba de posesión de los derechos de autor.
      • Documento que explique un proyecto audiovisual de animación, ya sea largometraje o serie y que debería incluir los siguientes aspectos:
      • Sinopsis. Descripción de personajes, fondos/mundos, tratamiento de sonido, enfoque visual y artístico, concepto de arte/biblia de presentación. Tratamiento. Esquema del episodio (serie). Nota del director y/o productor. Muestra de guion con diálogos. Prueba de posesión de los derechos del proyecto.    
    • Documentación relativa al proceso de desarrollo del proyecto, su distribución, comercialización y marketing, financiación y viabilidad. 
    • Presupuesto de desarrollo del proyecto.  
  3. Documentación relativa a la solvencia técnica y trayectoria profesional del solicitante y/o equipo creativo especificando el rol y las responsabilidades. 
  4. La documentación correspondiente al apartado 1 se deberá presentar en un único documento en pdf, la documentación correspondiente a los apartados 2, 3 y 4 en el anexo de la convocatoria “Propuesta Proyecto Desarrollo” (2057F03) el cual contiene los siguientes parámetros:
    1. Objetivos y actividades de la organización solicitante.
    2. Descripción del proyecto.
    3. Presentación de la organización solicitante.
    4. Potencial de distribución y alcance de audiencia.
    5. Calidad de la estrategia de desarrollo.
    6. Relevancia de la estrategia de distribución y comercialización nacional e internacional
    7. Calidad de la estrategia de financiación y potencial de viabilidad del proyecto.
    8. Presupuesto y plan de financiación de desarrollo.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. Certificado de Hacienda de la Comunidad de Madrid
  2. DNI
  3. NIF (Número de identificación fiscal)
  4. Certificado de Seguridad Social

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de Hacienda Estatal
  2. Alta en el Impuesto de actividades Económicas.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para cualquier información: subvenciones_dgpc@madrid.org

Tramitación

  1. Se adjudicarán las ayudas a aquellos solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido mayor valoración y, al menos, 60 puntos en aplicación de los criterios de valoración por los importes que se desglosan a continuación:
    • Largometraje de animación: 50.000 euros por ayuda para financiar 2 proyectos.
    • Largometraje de ficción o documental: 25.000 euros por ayuda para financiar 14 proyectos.
    • Series de animación: 40.000 euros por ayuda para financiar 2 proyectos.
    • Series de ficción y documental: 20.000 euros por ayuda para financiar 11 proyectos. 
  2. En el caso de que algún proyecto seleccionado solicitase menos cantidad o tuviese un presupuesto inferior en el periodo subvencionable se adjudicará el importe solicitado o el que se ajuste a su presupuesto.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 440/2020, de 23 de junio , por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Promoción Cultural

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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